
La actitud individual de cualquier elemento social está regulada por tres niveles normativos: el Derecho (el conjunto de preceptos jurídicos que regulan la convivencia pacífica y consensuada de una comunidad), la Deontología Profesional (los códigos específicos establecidos entre los componentes de una particular profesión) y la Moral (los principios éticos entroncados en una determinada corriente filosófica, religiosa, espiritual o de pensamiento y que son aceptados por una serie de individuos pertenecientes o no a un específico colectivo).
Dicho esto, considero que hay que diferenciar entre la incidencia del Derecho y la Moral, estando ambos en dos ámbitos diferentes. Si por un lado el Derecho representa la Ley Superior que vela por la armonía del Estado (estando, por tanto, en el campo del interés común), por el otro la Moral no es un contrato oficial firmado en un documento, sino el compromiso propio de ser fiel a unos valores de contenido metafísico.
La Deontología Profesional, empero, estaría en un punto intermedio respecto a ambos niveles, conjugando el sentido colectivo del Derecho (en lo que respecta a la pertenencia a un grupo con aspectos comunes, siendo en este caso la profesión) con el individual de la Moral (en caso de incumplimiento con lo pactado, el “castigo” no es impuesto por un poder legalmente reconocido, sino que lo otorga la propia conciencia o se reduce al rechazo de la acción acometida por parte del colectivo en el que se encuadra). Debido a este carácter más difuso, dejaré a un lado lo referente a la Deontología Profesional y centraré el resto de mi análisis en el Derecho y la Moral.
Así, partiendo de la base de que ambos conjuntos normativos son de cumplimiento obligatorio, ¿qué sucede cuando una misma acción es imperativa en uno de los códigos a la vez que no está permitida en el otro? En caso de conflicto, ¿cuál de los dos compromisos debemos seguir, el moral o el jurídico? Yo, aún dentro de la complejidad del asunto, y sólo en casos de marcada excepcionalidad, opto por el moral. Puesto que hablo de casos excepcionales, ya aclaro que me refiero a leyes antidemocráticas o a leyes que contravengan el espíritu de un código social consensuado.
Me explico. Puesto que el Derecho está al servicio del poder de turno, ¿qué pasa cuando ese poder no emana de la soberanía popular y, por lo tanto, es propio de una dictadura? ¿No consideraríamos un héroe a un alemán de los años treinta que se hubiera negado a seguir los dictados de las leyes nazis? Y en el caso de las democracias (para mí sólo el Derecho lo es cuando se da en democracia), ¿no acaece a veces que existen leyes que pervierten lo pactado por toda la sociedad en una Constitución común? ¿Qué debo de hacer cuando un gobierno impulsa leyes profundamente contrarias a mis valores y que además contradicen a la Ley Soberana, que es la Constitución? ¿Qué ocurre, por ejemplo, si un gobierno me obliga a transigir con el aborto y yo lo considero un crímen? ¿Qué pasa cuando un gobierno, en otro suponer, promueve una ley educativa que contiene una asignatura que tiene la función de “adoctrinar” las conciencias de los alumnos? ¿No puedo acogerme a la Constitución de todos cuyo espíritu rechaza abiertamente el adoctrinamiento en unos determinados valores en la escuela pública?
Por esta razón, porque la conciencia individual es lo que jamás ha de ser traicionado y porque no creo que se hayan de seguir las leyes contrarias al sentir conjunto de la sociedad, es por lo que antepongo la Moral. El Derecho, en ocasiones, se puede corromper.
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