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Todo licitador tiene derecho a conocer

El principicio de transparencia en la contratación pública

Sara Castelo Ruano 08 Abr 2012 - 08:25 CET
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El Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2012 presentó los Anteproyectos de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, y su Ley Orgánica complementaria de naturaleza penal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1, el objeto de la Ley de transparencia es ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia (publicidad activa y derecho de acceso a la información pública) se aplican a todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas y fundaciones del sector público.

Igualmente, todas las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.

En materia de contratación pública, destaca el contenido del artículo 6 relativo a la información económico-presupuestaria y estadística.

De esta forma, los órganos de contratación y los poderes adjudicadores, deberán de hacer públicos los contratos adjudicados, con indicación de:

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

El artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya recoge el principio de transparencia como uno de los principios informadores que debe regir todo procedimiento de selección de los proveedores de la Administración.

De acuerdo con el mismo, todo licitador tiene derecho a conocer, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso contra la decisión de adjudicación. En particular debe tenerse acceso a la siguiente información:

  1. • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  2. • Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
  3. • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

A fecha de hoy, son pocos los órganos de contratación que hacen públicos estos datos a través de las Plataformas y de los Portales de Contratación, a pesar de ser un derecho ya reconocido a todos los licitadores por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

Los Tribunales Administrativos de Contratos Públicos ya creados, están dictando resoluciones requiriendo a los órganos de contratación el cumplimiento de este principio esencial.

Lo que nos preguntamos es el motivo por el que esta información no se hace pública de oficio si, como hemos visto, es un requerimiento del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En los procesos de selección de medicamentos y productos sanitarios lo habitual es que el licitador tenga que solicitar el acceso a esta información pública, lo que supone una carga administrativa mas añadida a un proceso, de por si muy complicado.

Es de esperar que en el marco de la futura ley de transparencia, los órganos de contratación y los poderes adjudicadores hagan pública de oficio toda la información requerida por la legislación de contratación pública, sin necesidad de que el licitador lo requiera o de que un tribunal lo exija.
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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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