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La Reforma de la Sanidad en España

El acto de apertura. Las funciones de la Mesa de Contratación

Sara Castelo Ruano 01 Nov 2015 - 10:55 CET
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Tras la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, es obligatorio que las proposiciones indiquen en partida independiente el importe correspondiente al IVA.

Como consecuencia de los problemas que esta exigencia puede generar, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, ha dictado su Informe 3/2009 de 10 de junio en el que se plantea lo siguiente:

Datos que deben ser objeto de lectura en el acto público de apertura de plicas:

La primera cuestión se refiere a si la Mesa de Contratación en el acto público de apertura de proposiciones económicas debe dar lectura exclusivamente al importe total de la oferta correspondiente al presupuesto base de licitación publicado en el anuncio, o a los tres conceptos:

En el acto publico de aperturas de proposiciones, el presidente de la Mesa ha de proceder a la lectura de la oferta económica del licitador, que debe estar redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta que por aquélla ha de entenderse el presupuesto base de licitación, IVA excluido, de forma que las proposiciones que lo superen habrán de ser rechazadas, según lo establecido en los artículo 20.6 Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y 84 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por tanto, es indiferente que la Mesa proceda a la lectura de los tres conceptos contenidos en la proposición económica o a uno de ellos, siempre que se trate de la base imponible o del importe total y se exprese claramente si la cuantía incluye o no el IVA, puesto que lo determinante, en todo caso, es el presupuesto base de licitación, IVA excluido, ofertando por el empresario, siendo la imposición tributaria la que legalmente proceda aplicar.

Obligatoriedad o no de la comprobación del cálculo aritmético:

En segundo lugar se plantea la obligatoriedad o no de la comprobación material de cálculo aritmético en la misma sesión de apertura, teniendo en cuenta que el volumen de licitadores en algunos procedimientos abiertos puede constituir un severo inconveniente.

Conviene distinguir si para determinar la oferta económicamente más ventajosa se utilizan pluralidad de criterios o únicamente se acude al criterio precio.

En el supuesto de acudir a pluralidad de criterios, la mesa no formula propuesta de adjudicación en el acto de apertura de proposiciones económicas, ya que como dispone el artículo 160.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, segundo párrafo, podrá solicitar antes de formular su propuesta los informes técnicos que considere precisos, por lo que si se apreciase error en la proposición deberá decidir sobre admisión o rechazo de la proposición dependiendo del tipo de error detectado.

En el caso de que se acuda únicamente para la adjudicación al criterio precio, el artículo 151.1 de la Ley de Contratos del Sector Público dispone en este caso la oferta más ventajosa económicamente es la que incorpora el precio más bajo y como prevé al artículo 87.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas la mesa formulará en el acto de apertura de proposiciones propuestas de adjudicación provisional a la oferta de precio más bajo, si bien el artículo 160.2 dispone que la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.

Exclusión directa de las ofertas que incurran en un error aritmético:

En cuanto a la tercera cuestión, únicamente observar que, conforme al artículo 20.6 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y al artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán desechadas por la Mesa las proposiciones que:

1. No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
2. Que excedan el presupuesto base de licitación (entendiendo IVA excluido, como se ha analizado).
3. Que varíen sustancialmente el modelo establecido.
4. Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
5. Existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.

No es causa suficiente para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo de proposición económica, sin ello no altera su sentido.

Asimismo, prevalecerá el importe de la oferta expresando en letra sobre el expresado en número, en caso de discrepancia entre ambos, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

Conclusiones:

_________
NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos,

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