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La Reforma de la Sanidad en España

Se aprueban los nuevos umbrales para los Contratos Sujetos a Regulación Armonizada

Sara Castelo Ruano 06 Dic 2015 - 08:14 CET
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El pasado miércoles, 25 de noviembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamentos Delegados UE 2015/2170, 2015/2171 y 2015/2172, por los que se modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los umbrales a partir de los cuales se considera que un contrato público queda sujeto a regulación armonizada.

Incremento de los umbrales a partir de los cuales los contratos quedan sujetos a regulación armonizada.

Conforme con la nueva regulación, que entrará en vigor a partir del día 1 de enero, estarán sujetos a regulación armonizada en razón de su importe los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros.

Del mismo modo, también lo estarán los contratos de suministro y los contratos de servicios incluidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros, en los casos en los que el órgano de contratación no pertenezca a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando su valor estimado sea igual o superior a 135.000 euros, en los casos de pertenecer a las administraciones mencionadas.

También se modifican los umbrales contenidos en la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, ampliándose el umbral a 418.000 euros para los contratos de suministro, servicios y concursos de proyectos, y a 5.225.000 euros para los contratos de obras.

Por último, se modifica también la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, aumentando el umbral aplicable a los contratos de concesiones hasta los 5.225.000 euros.

Conclusión.
La modificación atinente a las cuantías a partir de las cuales se considerará que un contrato está sujeto a regulación armonizada revisten una importancia capital, en la medida en que su conocimiento por los licitadores será necesario ya que la inclusión de un contrato en estos umbrales modifica el régimen jurídico a ellos aplicable, empezando por la posibilidad de interponer o no un recurso especial en materia de contratación.

Esta modificación habrá de ser tenida en cuenta por el legislador español a la hora de acometer la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las referidas Directivas, cuya fecha límite está fijada para el término del primer trimestre del año próximo.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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