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La Reforma de la Sanidad en España

Doctrina del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Sara Castelo Ruano 13 Dic 2015 - 08:16 CET
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La Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011, creó el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación se recoge en su Disposición Adicional Octava.

Cuatro años después de su entrada en funcionamiento, este Órgano Administrativo de Recursos Contractuales publica la que ha sido su doctrina en el periodo comprendido entre los años 2011 y 2014 cuyo índice pasamos a reproducir a continuación:

Doctrina del periodo 2011 – 2014:

1. Requisitos del Recurso:

2. Principios de la Contratación Pública:

3. Capacidad, Solvencia y Clasificación:

4. Procedimiento de contratación:

5. Pliegos del contrato:

6. Cuestiones relativas a las proposiciones:

7. Exclusión del procedimiento:

8. Adjudicación:

9. La resolución del recurso:

10. Notificación de los actos recurribles

11. Otras cuestiones:

Conclusión.

El esfuerzo de sistematización llevado a cabo por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi permite conocer rápidamente cual ha sido su doctrina a lo largo de los años 2011-2014 lo que contribuye a reforzar uno de los objetivos con los que nace este órgano que no es otro que el de establecer criterios únicos y homogéneos en materia de contratación pública para todo el ámbito de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
________
NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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