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La Reforma de la Sanidad en España

La simplificación de la contratación pública como medida de conseguir la eficiencia y la racionalización del gasto

Sara Castelo Ruano 06 Mar 2016 - 10:45 CET
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Algunas Comunidades Autónomas han iniciado procesos de simplificación de los procesos de compra pública, como medio de conseguir una mayor eficiencia en los procedimientos, lo que consecuentemente lleva a una racionalización del gasto.
El actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no facilita ni la simplificación de los procesos, ni la reducción de las cargas administrativas.
Esta complejidad afecta, al fin y al cabo no solo a los proveedores sino también a los órganos de contratación cada vez con más merma de personal.

La Comisión Europea se pronunció ya sobre este tema. En concreto es especialmente destacable la mención expresa que se realiza a la simplificación de los procesos de selección de los contratistas de la Administración mediante la reducción de las cargas administrativas ligadas a la preparación de los expedientes necesarios para que una empresa se convierta en adjudicataria.

¿Cómo puede explicarse que una empresa quede excluida de una licitación por el simple hecho de incorporar en su papel corporativo el logo acreditativo de la implantación de una norma de calidad?. En estos casos, una oferta ventajosa para la Administración no podrá ser examinada por una interpretación excesivamente literalista de la legislación reguladora de la contratación pública.

Tenemos muchos ejemplos similares. Todos ellos derivados de los excesivos requerimientos exigidos por la actual legislación, a las empresas que quieran convertirse en contratistas de la Administración Pública.

Pensemos en los gastos notariales, en los gastos derivados de la constitución de las garantías, las tasas por bastanteo de documentos, tasas para la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias, etc.

La documentación que un licitador tiene que presentar para que un órgano de contratación examine su oferta, lleva consigo un gasto que -aunque parezca mentira- puede llegar a ser superior que el beneficio que puede sacar con la adjudicación. Este hecho provoca una reducción de la competencia en el mercado y, por lo tanto, que haya empresas que no puedan presentar sus ofertas.
Por este motivo, debemos aplaudir iniciativas pasadas como las siguientes:

A ella añadimos, entre otras muchas, las siguientes iniciativas. Por ejemplo:

• La Ley 6/2011 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, cuya Disposición Adicional Vigésima segunda fomenta la declaración de uniformidad para la compra de determinados bienes y servicios.

• El Decreto 294/2011 de 10 de noviembre de 2011 en el que se fijan las medidas administrativas y organizativas necesarias para la centralización de las compras.

• La Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. Dentro de las medidas en materia de racionalización del gasto público, que se recogen en el Título IV, destaca la creación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.

La nueva Directiva Comunitaria recoge como objetivo principal la simplificación y flexibilización de los procedimientos de contratación y la reducción de las cargas administrativas.

Esperemos que el legislador tome buena nota y veamos plasmado en nuestra normativa de contratación procesos simplificados que aumenten la eficiencia y racionalicen el gasto, lo que sin lugar a dudas beneficiará a los licitadores y a la propia Administración Pública.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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