(Jesus Martínez).- Al Papa S. Celestino I (422-432) se debe lo que, desde el siglo V, es un criterio rector incuestionable en la organización de la vida eclesial: ningún obispo debe ser impuesto. Esta proclama ha sido puesta en práctica de diferentes maneras a lo largo de la historia hasta que una insoportable injerencia de los poderes civiles y la influencia de la eclesiología protestante (negadora del sacramento del Orden) acabaron suplantando y pervirtiendo la legítima participación del pueblo de Dios.
Tales injerencia y eclesiología llevaron a que el obispo de Roma se reservara para sí dicho derecho y que lo hiciera movido por la urgencia ineludible de defender la libertad de los prelados y el sacramento del Orden como ministerio constitutivo y constituyente de la Iglesia católica. Sólo así se garantizaba debidamente la fidelidad de los sucesores de los apóstoles única y exclusivamente al Evangelio y sólo así se preservaba la apostolicidad de la Iglesia católica.
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