El Cabildo de la catedral de Córdoba acudirá al Supremo y, si es preciso, a Estrasburgo, para reclamar la nulidad de las actuaciones que acabaron con la intervención de Cajasur y su posterior venta al grupo BBK. Todo ello después de que la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional haya rechazado el recurso que presentó el Cabildo en noviembre del año 2010 contra el procedimiento en el que se cedieron los activos de la extinta caja de ahorros al BBK.
Tras la intervención de Cajasur por el Banco de España y su adjudicación a la caja vasca, el Fondo de Reestructuración ordenada Bancaria (FROB) valoró en 1 euro el patrimonio de la entidad, cantidad a repartir entre el Cabildo Catedral (67 céntimos) y la Diputación provincial de Córdoba (33 céntimos) como entidades fundadoras.
La sentencia que «inadmite» el recurso recuerda que fue la propia Cajasur la que acudió al FROB y solicitó acogerse al mecanismo de reestructuración bancaria.
El cabildo catedralicio de Córdoba decidió ayer que el primer revés judicial a su demanda sobre los derechos que dice poseer sobre Cajasur no pone fin al pleito. La Iglesia cordobesa decidió presentar un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que «inadmite» sus pretensiones sobre la caja de ahorros que pasan, en primer lugar, por la nulidad de las actuaciones que supusieron la intervención de la entidad financiera de la que la Iglesia era fundadora. En segunda instancia, y de forma subsidiaria, para proteger los derechos económicos que cree que le asisten y que pasarían por una nueva valoración patrimonial de la entidad.
El planteamiento del cabildo es que la entrada del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), instrumento del Gobierno para poner orden en las cajas de ahorros, se realizó «desconociendo garantías esenciales que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Constitución española y la legislación general sobre expropiaciones reconocen para todas las personas que se ven privadas de sus bienes por una decisión del poder público». El cabildo sostiene que la Audiencia Nacional «no se pronuncia en su sentencia sobre esta cuestión de fondo en la que no entra en absoluto».
El texto del fallo asegura, sin embargo, que no se está abordando un supuesto expropiatorio sino una reestructuración ordenada de la entidad financiera de acuerdo con la regulación expresamente dictada por el Ejecutivo en 2009. Para el órgano catedralicio, esas normas específicas tendrían que haberse complementado «con las garantías que para todos los supuestos de apropiación y venta forzosa de cualquier tipo de bienes prevé la legilación general expropiatoria y garantiza la Constitución».
El FROB asumió todos los derechos políticos de voto de los que se excluyó a la entidad fundadora. La sentencia de la Audiencia Nacional, cree el cabildo, «lesiona sus derechos e intereses y no es ajustada a derecho».
(Rd/Agencias)
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