La Audiencia Provincial de Sevilla ha ampliado los cargos contra el jugador del Real Betis Rubén Castro, a quien la juez de Violencia sobre la Mujer número 3 procesó por cuatro delitos de maltrato y un quinto delito de amenazas leves hacia su exnovia, y le ha atribuido nuevas agresiones contra la víctima como propinarle una patada en el estómago o causarle un hematoma en el ojo izquierdo, que podrían constituir un nuevo delito de maltrato habitual, ya que «el uso de la violencia como método de imposición y de sometimiento de la voluntad ha sido reiterado y no aislado».
La Audiencia también añade como hecho probado que, en día indeterminado de marzo de 2013, la víctima «aparcó su vehículo en las inmediaciones» de un supermercado de Condequinto «a la espera de encontrarse» con el delantero, de manera que, «cuando éste se acercó, le pidió» a la afectada que le enseñase el móvil, pero «como quiera que se negó, Rubén la cogió fuertemente por el cuello».
A juicio de la Sección Cuarta, en este caso «existen indicios que permiten justificar la imputación por cuanto que la versión ofrecida por la denunciante se encuentra corroborada» por una testigo «a la que contó de inmediato lo ocurrido» y que «pudo comprobar que la denunciante tenía la cara colorada». Asimismo, ordena incluir como hecho probado que el día 1 de mayo la víctima se personó, «sin previo aviso» y acompañada de tres amigas, en el domicilio de Rubén Castro, de manera que, tras acceder al mismo, «se produjo una discusión y un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual Rubén propinó» a la denunciante «una patada en el estómago». En esta línea, la Audiencia señala que, «como dice la juez, la versión que ofrecieron las tres amigas no coincidían, pero no podemos ignorar» que una de ellas «sí vio cómo, además de forcejear, el imputado propinó una patada en el estómago a la denunciante». «Es cierto que las otras dos testigos no vieron tal acción, aunque sí el forcejeo, pero debe tenerse en cuenta» que la testigo que sí lo vio «declaró que cuando dio la patada, ella estaba sola, y que fue después cuando volvió al lugar con las dos amigas». «CIERTA CONTRADICCION»«Aún cuando es cierto que existe una cierta contradicción entre las declaraciones prestadas por las tres amigas, como quiera que en este momento no contamos con indicios que nos permitan cuestionar el testimonio» de esta testigo «y determinar qué versión es la más creíble, decisión que corresponde al juez que celebre el juicio oral, procede estimar el recurso y acordar que debe incluirse el relato de este incidente» en el auto de procedimiento abreviado.
La Audiencia argumenta que «la descripción de los hechos que constituirían el delito de maltrato habitual del artículo 173-2 del Código Penal necesita normalmente por la propia estructura del delito una narrativa que excede de la simple descripción de un hecho concreto y, por tanto, que deben incluirse hechos antecedentes y posteriores acaecidos durante la relación sentimental que por sí solos carecerían de trascendencia típica, pero que apreciados en su conjunto pueden conformar el delito de maltrato habitual». Por tanto, «es razonable y necesario» que en el auto de procedimiento abreviado «se realice un relato que, aunque no sea extenso ni muy preciso, contenga el núcleo del delito y permita a la parte incorporar a su escrito de calificación provisional hechos más precisos y detallados, pero sin que se cause indefensión a la defensa». En este caso, la Audiencia dice que las declaraciones de los propios implicados y de las amigas de la denunciante, los mensajes que ambos se remitieron y el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIG) «permiten sostener que durante la relación sentimental que ambos mantuvieron existió una situación conflictiva y tensa, con frecuentes disputas verbales e incluso físicas, que unidos a los seis incidentes de violencia física más una amenaza ejercidas por el imputado contra la denunciante», revisten los caracteres del delito de maltrato habitual. «El uso de la violencia como método de imposición y de sometimiento de la voluntad ha sido reiterado y no aislado», asevera la Audiencia, que, por el contrario, rechaza que el jugador del Betis deba ser procesado por un delito de agresión sexual, tal y como solicitaba la acusación particular, pues «no existen indicios objetivos de naturaleza científica que permitan sostener que denunciado y denunciante mantuvieron relaciones sexuales en la madrugada del 27 de mayo de 2015, que el acusado niega». A ello se suma, según la Audiencia, que «la actitud de la denunciante no merece credibilidad porque, por una parte, ha ofrecido varias versiones sobre los hechos, contradiciéndose y faltando a la verdad en algunos de los detalles ofrecidos», y aunque «la denunciante intentó justificarlo explicando que no quería involucrar a su hija, la excusa nos parece poco razonable». Por otro lado, «el comportamiento de la denunciante, antes y después de ocurrido el incidente denunciado, es difícilmente compatible con haber sufrido una agresión sexual, pues no sólo no comunicó el incidente ni solicitó auxilio al personal del hotel, sino que, después de presuntamente haber ocurrido el incidente, se personó en él con su hija menor sin que se apreciara en ella ninguna actitud anómala que permitiera deducir que instantes antes había sufrido un incidente tan perturbador». «Aunque es cierto que la denunciante presentaba lesiones y que estas pueden ser compatibles con la mecánica denunciada, las mismas también se justifican por los golpes que la denunciante dijo que el imputado le había propinado durante esa noche», concluye la Audiencia.Más en Fútbol
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