El Consejo General del Poder Judicial acaba de confirmar que los jueces no tienen derecho a la huelga. Era algo para mí evidente y así lo dejé expresado en este blog. Pero la argumentación del Consejo me parece que no es de recibo, jurídicamente hablando.
El 20 de enero publiqué aquí que los jueces no tienen derecho a la huelga.
Ahora el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de febrero, lo confirma. Pero lo hace de un modo, a mi juicio, técnicamente incorrecto. Me explico.
El punto esencial del Acuerdo del CGPJ dice:
2.- Con independencia de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación al reconocimiento del derecho de huelga de jueces y magistrados, lo cierto es que el ejercicio de ese posible derecho carece, en el momento actual, de soporte normativo.
Ninguno de los escritos presentados contiene una referencia al marco regulador del referido ejercicio, limitándose a una simple mención a los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de Marzo, cuya posible aplicación a las peticiones que se efectúan, aparece huérfana de cualquier motivación.
Esta norma se refiere a un tipo distinto de relaciones jurídicas, sin que por tanto puedan encuadrarse en ella las medidas que se pretenden.
El Consejo, por tanto, no argumenta acerca de si los jueces son titulares del derecho a la huelga. Lo que sí dice es que los jueces (que se suponen tienen que conocer el Derecho) alegan una norma que no tiene nada que ver con su situación (como ya dije en el artículo que escribí en su día). Concluye el consejo que, como el ejercicio de ese eventual derecho no está regulado (porque la norma que alegan no se aplica a los jueces, sino a los trabajadores por cuenta ajena), no pueden hacer huelga.
No puedo dejar de asombrarme al leer esto. Y ello es así porque el CGPJ desenfoca totalmente el problema. El Consejo no entra en los dos problemas esenciales:
1º. ¿Son los jueces titulares de un derecho a la huelga?
2º. Si ese derecho existe, ¿es el derecho reconocido en el art. 28.2 de la Constitución o es un derecho de creación puramente legal?.
Para mí, la respuesta está clara:
1º. El artículo 28.2 de la Constitución no les atribuye el derecho que la Constitución reconoce a la huelga. El derecho constitucional a la huelga corresponde sólo a los trabajadores por cuenta ajena.
2º. La exclusión constitucional del derecho a la libertad sindical de los jueces implica su exclusión del derecho a la huelga que la ley a los funcionarios públicos.
Las consecuencias están claras:
1º. si tienen derecho constitucional a la huelga, ese derecho puede ser ejercido aunque no esté regulado, porque es un derecho directamente aplicable (artículos 9.1 y 53.1 de la Constitución).
2º. si su derecho sólo existiera por un reconocimiento en la ley habría que justificar cómo quien no tiene derecho constitucional a la huelga ni derecho constitucional a la libertad sindical, sí podría tener un derecho legal a la huelga.
Ahora, el camino está claro. El Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial se puede recurrir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, si la misma también desestima sus pretensiones, pueden acudir en amparo al Tribunal Constitucional.
Animaría a los jueces a hacerlo. Más que nada, para que no quede NINGUNA duda de que no tienen ese derecho.
En estos días ha resultado especialmente preocupante comprobar cómo muchos de los encargados de aplicar el ordenamiento jurídico han hecho interpretaciones del mismo que, a mi juicio, no demostraban el necesario conociiento que debieran tener del Derecho Constitucional.
Para meditar.
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