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La “preferencia nacional” es, por supuesto, constitucional

Carlos Ruiz Miguel 26 Abr 2026 - 16:49 CET
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Que se pueda discutir la “preferencia nacional” en las prestaciones del Estado parece indicar que ha llegado el día, pronosticado por Chesterton en 1905, en que será preciso desenvainar una espada para probar que las hojas de los árboles son verdes en verano.

Que no todos los derechos son iguales es algo que no sólo resulta comprensible para el sentido común (no es lo mismo el derecho a la vida que el derecho a la huelga) sino que también está claro desde el mero Derecho positivo. No sólo resulta que la Constitución en algunos artículos atribuye los derechos a “todos” y en otros a “los españoles”. Es que el propio Tribunal Constitucional ya desde hace más de cuarenta años (Sentencias 107/1984 y 99/1985) ha dejado claro que ciertos derechos, los que están directamente derivados del reconocimiento de la dignidad humana corresponden a todos (como el derecho a la vida o a la integridad física), que otros derechos corresponden sólo a los nacionales (fundamentalmente los de participación policía, como el derecho de sufragio) y otros derechos corresponden constitucionalmente a los españoles pero por razones de oportunidad política el legislador puede atribuirlos, o no, a los extranjeros (como el derecho a la asistencia sanitaria).

Y aquí cumple recordar dos cosas. La primera, que los derechos tienen un coste, un elevado coste y que no existen simplemente por estar en un papel pues su puesta en práctica exige una acción del Estado que cuesta dinero (personal y medios). La segunda, que nuestro Estado está gravísimamente endeudado.

Teniendo en cuenta lo anterior resulta que no sólo es perfectamente constitucional, sino que además es perfectamente razonable limitar los derechos a las prestaciones del Estado sólo a los nacionales de ese Estado. Entre otras cosas, porque ni los demás países del planeta pagan el sueldo a nuestros empleados públicos, ni el material para hacer efectivas ciertas prestaciones (material sanitario o de construcción) lo pagan los demás países, sino sólo los españoles.

 

NOTA:

El diario «ABC» recoge algunas de estas reflexiones en su edición del domingo 26 de abril de 2026 junto a las de los profesores Raúl Canosa Usera, Agustín Ruiz Robledo, Vicente Garrido Mayol, Ibor Fernandes Romero y los juristas José María Mohedano Fuertes y Salvador González Martín.

 

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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