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La llegada de la paga extra de Navidad es un momento muy esperado por millones de jubilados y pensionistas en España.
Este ingreso adicional, que se suma a la mensualidad habitual, representa un alivio significativo para afrontar los gastos típicos de las fiestas.
Sin embargo, no todos los beneficiarios del sistema público podrán disfrutar de esta gratificación en 2025. La normativa y los criterios establecidos por la Seguridad Social excluyen a ciertos colectivos, lo que provoca incertidumbre y descontento en muchos hogares.
Así las cosas, la paga extra navideña vuelve a ser protagonista en las economías domésticas españolas en 2025. Sin embargo, no todos podrán celebrarla con alegría. Para algunos llegará esa deseada doble gratificación; para otros será una decepción al ver cómo pasa desapercibido ese ingreso adicional tan esperado.
¿Quiénes se quedan fuera de la paga extra de Navidad?
Aunque la mayoría de las pensiones, tanto contributivas como no contributivas, se abonan en 14 pagas anuales —con dos extras en verano y Navidad— hay excepciones muy específicas. No recibirán la paga extra en diciembre:
- Pensionistas con incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: En estos casos, la cuantía anual se distribuye en 12 mensualidades, ya que las dos pagas extraordinarias están prorrateadas durante el año. Esto implica que no obtendrán un ingreso doble en noviembre o diciembre, aunque su pensión mensual es algo más alta que la de otros jubilados que sí reciben las pagas extras separadas.
- Beneficiarios de pensiones de viudedad u orfandad derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: Al igual que en el caso anterior, la paga extraordinaria está prorrateada. Por consiguiente, tampoco verán este ingreso adicional reflejado en sus cuentas durante la Navidad.
- Nuevos pensionistas desde el 30 de noviembre de 2025: Aquellos a quienes se les reconozca la pensión a partir de esta fecha no tendrán derecho a la paga extra navideña, ya que el periodo para generarla va del 1 de junio al 30 de noviembre. Si se concede fuera de ese intervalo, no corresponde el abono completo del extra, y en muchos casos no recibirán ninguna cantidad adicional por este concepto.
- Pensionistas cuya prestación haya estado suspendida durante el periodo de devengo: Si la pensión estuvo inactiva o suspendida entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, tampoco tendrán derecho a la paga extra. Para poder percibirla, es necesario que la pensión esté activa durante todo ese semestre.
| Colectivo excluido | Motivo de la exclusión |
|---|---|
| Incapacidad permanente por accidente laboral o enfermedad profesional | Pagas extras prorrateadas en 12 meses |
| Viudedad u orfandad por accidente laboral o enfermedad profesional | Pagas extras prorrateadas en 12 meses |
| Nuevos pensionistas desde 30 de noviembre | No cumplen el periodo de devengo |
| Pensión suspendida entre junio y noviembre | No cumplen requisitos para percepción durante todo el semestre |
Quiénes sí recibirán la paga extra
Por otro lado, sí tendrán derecho a la paga extra navideña:
- Pensionistas por jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad permanente derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, siempre que su pensión esté estructurada en 14 pagas anuales.
- Beneficiarios del complemento por brecha de género, quienes recibirán el doble del importe correspondiente en noviembre.
Fechas clave y adelantos bancarios
La Seguridad Social establece que el abono oficial se realiza «a mes vencido», generalmente entre el 1 y el 4 de diciembre. Sin embargo, los bancos españoles suelen adelantar este ingreso para facilitar la planificación económica navideña. En 2025, muchos pensionistas verán este ingreso reflejado entre el 21 y el 26 de noviembre, dependiendo del banco.
- Unicaja, Bankinter y Caja de Ingenieros: viernes 21 de noviembre.
- Santander y CaixaBank: lunes 24 de noviembre.
- BBVA, Ibercaja, Banco Sabadell, Kutxabank, Abanca, Cajamar y otros: martes 25 de noviembre.
Este adelanto no implica un ingreso adicional; simplemente permite disponer del dinero antes del inicio del mes siguiente.
¿Cómo se calcula la paga extra?
La cuantía correspondiente a esta paga extraordinaria suele ser equivalente a una mensualidad completa si se ha generado durante todo el semestre previo. Si la pensión fue concedida después del 1 de junio, se calculará proporcionalmente al tiempo cotizado desde esa fecha. Por ejemplo, si un pensionista accedió a su prestación en septiembre, solo recibirá lo correspondiente a los meses que ha estado como pensionista.
La exclusión de estos colectivos genera descontento entre los afectados, especialmente entre quienes desconocen que sus pagas extraordinarias están prorrateadas. Para muchos, esta paga navideña representa un «respiro» en su economía familiar. A pesar del malestar generado, desde la Seguridad Social aseguran que la cuantía anual total permanece igual; solo cambia cómo se distribuye: doce mensualidades ligeramente superiores frente a catorce pagas con dos extras diferenciadas.
Las organizaciones dedicadas a defender los derechos de los pensionistas y asociaciones mayores reclaman una mejora en la comunicación sobre estos criterios para evitar confusiones y falsas expectativas.
Consejos prácticos para pensionistas
- Consultar con su entidad bancaria sobre el calendario exacto para conocer cuándo será el ingreso.
- Revisar su extracto bancario a finales de noviembre para confirmar si han recibido la paga extra.
- Si surgen dudas o problemas, contactar con su banco y con la Seguridad Social, si es necesario.
- Recordar que el derecho a percibir esta paga depende del origen y periodo correspondiente a su pensión.
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