El Gobierno no ampliará el plazo de un mes que dio a los deudores hipotecarios inmersos en un procedimiento de desahucio para oponerse al mismo alegando la existencia de cláusulas abusivas hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie al respecto, a pesar de que el criterio del Abogado General es que ese tiempo era insuficiente para que los afectados pudieran ejercitar su derecho.
En la ley Antidesahucios de 2013, el Ministerio de Economía incluyó un nuevo supuesto en el que un deudor hipotecario podía pedir al juez la suspensión del lanzamiento si existían cláusulas abusivas en su contrato, tal y como le había requerido el Tribunal europeo en dos fallos previos. Para los casos que ya estaban en marcha en el momento de aprobarse la norma, el Gobierno estableció un plazo máximo de un mes para presentar el recurso.En su respuesta, que recoge Europa Press, el Gobierno replica sin embargo que la conclusión de que los cambios aprobados en 2013 no se adecuan a la normativa comunitaria «es expresada a día de hoy únicamente por el Abogado General en su dictamen», una «opinión» que en cualquier caso «no crea jurisprudencia» ni es «vinculante» para el TJUE.
A renglón seguido, el Ministerio recuerda que la posibilidad de oponerse a un procedimiento de lanzamiento ya iniciado «constituye una excepción a la norma general de irretroactividad» previsto en la ley, que prevé expresamente que las modificaciones introducidas en 2013 «sólo serán de aplicación a las actuaciones ejecutivas pendientes de realizar».
«Este carácter excepcional supone una concesión a la justicia material en detrimento de la seguridad jurídica, pues no se debe obviar que el plazo ‘ordinario’ de oposición –fijado en diez días– ya ha acaecido. Ello justifica su denominación como incidente de oposición extraordinario y la moderación en la extensión de su aplicabilidad, que se limita a un mes desde la publicación de la ley», insiste. Por eso, el Gobierno insiste en que el plazo ‘extraordinario’ de un mes concedido «se considera ajustado a las necesidades de seguridad jurídica procesal, a salvo de la interpretación que sobre esta cuestión realice el TJUE, que aún no se ha pronunciado».Más en Bolsa
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