El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sentenciado este jueves que el plazo de un mes que recoge la ley española para recurrir ejecuciones hipotecarias que estaban en curso cuando se aprobó la ley de protección del deudor hipotecario «no garantiza el ejercicio efectivo» de este derecho y por tanto es contrario a legislación comunitaria.
El Tribunal responde así a la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell después de tres clientes del BBVA formularan su recurso una vez expirado el mes previsto por la ley y alegaran que el plazo es «insuficiente para que los tribunales controlen de oficio» los casos en curso y, en especial, para que recurran el carácter abusivo de las cláusulas.En marzo de 2013 el TUE declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española que impedía suspender una ejecución hipotecaria a un juez competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato sobre un préstamo hipotecario (sentencia Aziz).
Dada esta situación, el TUE sentencia este jueves que el plazo preclusivo de un mes es, en principio, «materialmente suficiente» para poder preparar un recurso judicial efectivo, por lo que considera que este periodo es «razonable y proporcionado» para atender a los derechos e intereses que se tratan.
No obstante, el organismo apunta que el mecanismo establecido en la ley para iniciar el cómputo de este mes (la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado) sí que es contrario al principio de efectividad. En este sentido, el TUE argumenta que los consumidores de este caso fueron informados mediante una notificación individual de que tenían la posibilidad de oponerse a la ejecución en el plazo de diez días. Así, el Tribunal subraya que estos clientes «no podían razonablemente esperar que se les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición sin ser informados de ello a través de la misma vía procesal por la que recibieron la información inicial». Por lo tanto, puesto que este plazo de un mes comienza a correr sin que los afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de recurso, el TUE afirma que el periodo la disposición que recoge este periodo preclusivo «no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo» y por lo tanto «no garantiza el ejercicio efectivo» de este derecho.Más en Bolsa
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