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La CNMV emite un recordatorio sobre la prohibición a directivos para operar con acciones en tiempo limitado

Europa Press 17 Nov 2016 - 18:42 CET
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido un recordatorio sobre la prohibición a los directivos de operar con acciones o instrumentos de deuda durante un período limitado de 30 días naturales antes de la publicación del informe financiero de las empresas en las que desarrollen su labor, según ha informado el supervisor.

Desde el 3 de julio de 2016 resulta de aplicación un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado.

El Reglamento sobre abuso de mercado introduce como novedad en su artículo 19 la prohibición a las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor de realizar operaciones por «su cuenta o por cuenta de un tercero, directa o indirectamente», en relación con acciones o instrumentos de deuda del emisor, o con instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados.

El período limitado es de 30 días naturales anteriores a la publicación del informe financiero intermedio o anual que el emisor deba publicar de conformidad con las normas del centro de negociación en el que las acciones del emisor estén admitidas a negociación o el derecho nacional.

En este sentido, la publicación por una sociedad emisora de información que contenga «variables o datos fundamentales» sobre los resultados financieros que vayan a estar incluidos en el informe financiero intermedio o anual determina la fecha a partir de la que debe realizarse el cómputo de los 30 días del período limitado.

Si la información anunciada cambia tras su publicación, la CNMV ha recordado que esta circunstancia no desencadenaría otro período limitado. «En todo caso, las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor están sujetas, en todo momento, a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento sobre abuso de mercado», señala.

Sin embargo, el Reglamento sobre abuso de mercado prevé que la sociedad emisora pueda autorizar a las personas con responsabilidades de dirección a operar durante un período limitado cuando se cumplan «una serie de requisitos y en determinadas circunstancias».

Dicho reglamento también incluye en el concepto de personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor a los miembros de su órgano de administración, gestión o supervisión y a los altos directivos que, no siendo miembros de dichos órganos, tengan acceso regular a información privilegiada, así como competencias para adoptar decisiones en materia de gestión.

La CNMV ha recordado además que las sociedades emisoras deben notificar por escrito a las personas con responsabilidades de dirección sus obligaciones en virtud de lo dispuesto en dicho artículo. Además, tienen que elaborar una lista de las personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas con ellas.

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