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Consultorio Reforma Laboral

¿Tengo derecho a percibir salarios de tramitación en caso de que la sentencia estime mi demanda por despido?

Consejo General de Graduados Sociales de España 09 Abr 2012 - 17:51 CET
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PREGUNTA: El próximo 28 de marzo tengo señalado una juicio ante el Juzgado de lo Social al haber interpuesto una demanda por despido improcedente. El despido se produjo el 7 de febrero de 2012. Según he podido leer en distintos medios de comunicación, la reforma laboral ha suprimido el abono de los salarios de tramitación. ¿Afectará esta nueva regulación a mi procedimiento? ¿Tengo derecho a percibir salarios de tramitación en caso de que la sentencia estime mi demanda por despido? Muchas Gracias.

RESPUESTA:

La pregunta que nos plantea es muy interesante y se refiere a una materia que ha provocado un gran debate entre los operadores jurídicos.

En primer lugar debemos informarle que efectivamente tras la entrada en vigor del RD Ley 3/2012 «Reforma Laboral», se ha producido una importante modificación en los salarios de tramitación. A partir de la entrada en vigor de dicha norma, los salarios de tramitación se devengarán en dos supuestos: cuando la empresa tras recibir la sentencia que reconoce el despido como improcedente opte por la readmisión del trabajador, y en los despidos que afecten a trabajadores con la condición de representantes de los trabajadores, en este caso el derecho de opción corresponde a los trabajadores y en cualquiera de los supuestos, readmisión o extinción de la relación laboral, tendrán derecho a percibir los salarios de tramitación.

Entrando en el fondo de su pregunta, hay que recordar que el RD Ley 3/2012 establece un derecho transitorio expreso en cuanto a cómo calcular la indemnización que le correspondería percibir a un trabajador despedido con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, sin embargo no establece derecho transitorio en cuanto a la modificación de los salarios de tramitación.

En nuestra opinión, ante la falta de norma transitoria, debemos acudir a dos preceptos importantes, por un lado el artículo 2.3 del Código Civil donde se regula el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas, y por otro lado el artículo 9.3 de la Constitución Española que garantiza el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales. Es evidente que nos encontramos con una norma anterior que declaraba y reconocía un derecho individual a percibir salarios de tramitación, y sin embargo la nueva Ley suprime ese derecho individual.

Consideramos por tanto, que ante el silencio o falta de un derecho transitorio, el Juzgador de instancia que resuelva el procedimiento por despido, en caso de estimar la demanda del trabajador, deberá aplicar la normativa anterior a la reforma laboral. Este criterio sería consecuente con la disposición transitoria del Código Civil, la cual establece que los actos y contratos se regirán conforme la normativa del tiempo en que se celebraron.

Por tanto, en nuestra opinión en caso de que su demanda por despido sea estimada, la Sentencia deberá condenar a la empresa al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, tanto en caso de optar por la readmisión como en el caso de optar por la extinción de la relación laboral.

Envíe su pregunta al Consejo General de Graduados Sociales de España. redaccion@periodistadigital.com

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