La Comunidad de Madrid llevará a cabo entre octubre y noviembre el proceso para plasmar la condición de interino de unos 5.000 profesionales de centros hospitalarios que eran eventuales.
Así lo han detallado fuentes de la Consejería de Sanidad a Europa Press tras las críticas vertidas de CSIT UP al señalar el sindicato que aún estaban pendiente la reconversión de 5.000 contratos de profesionales como interinos.El objeto de esta medida es establecer los criterios a tener en cuenta en el proceso que se pone en marcha en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria para el nombramiento de personal estatutario interino.
También en la línea de evitar la temporalidad que ya se había detectado, la Consejería de Sanidad en los últimos años viene contemplando entre sus objetivos el mantenimiento de una política de consolidación de empleo y de reducción de la tasa de temporalidad, a través de la publicación de convocatorias para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, lo que ha ocasionado el nombramiento como tal de alrededor de 15.000 profesionales.Así, en el ejercicio 2016 se han incluido en la Oferta de Empleo Público del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid un total de 593 plazas de personal estatutario de las cuales 384 corresponden a personal facultativo, 140 a personal sanitario no facultativo y 69 a categorías de personal de gestión y servicios.
Además, se encuentran en proceso la resolución de los procesos selectivos convocados en el año 2015 y que afectan a médicos especialistas y personal sanitario, con un total de 1.376 plazas.
LOS INTERINOS DEBEN COBRAR INDEMNIZACIONEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).
El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que «no se puede discriminar» a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito.Más en Empleo
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