El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado una circular en la que el Ministerio de Economía y Hacienda aclara el concepto de financiación mayorista.
El Plan de Reforzamiento del Sector Financiero exige a las entidades contar con un porcentaje de capital principal («core capital») del 8%.
Sin embargo, esta cifra será del 10% para las entidades no cotizadas que cumplan una serie de requisitos, entre los que se incluye contar con un coeficiente de financiación mayorista del 20%.
Por esta razón, el departamento que dirige Elena Salgado aclara qué se considera financiación mayorista.
En concreto, tendrán la consideración de este tipo de financiación los depósitos de bancos centrales y los depósitos de entidades de crédito, a excepción de los fondos obtenidos para créditos de mediación, cesiones temporales de activos que sean valores representativos de deuda o instrumentos de capital, depósitos recibidos en garantía de operaciones con derivados, y depósitos de entidades del grupo económico.
También se incluirán los depósitos mayoristas no operativos, los débitos representados por valores negociables mayoristas y los depósitos subordinados, salvo en el caso de que el prestamista sea una entidad del mismo grupo económico.
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