Las plataformas de ‘crowdfunding’ o financiación participativa deberán estar inactivas un año, y no seis meses, antes de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pueda retirarles la autorización, y además quedarán sujetas al régimen de reclamaciones vigente para dicho organismo y para el Banco de España.
Así se recoge en la treintena de enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Fomento de la financiación empresarial, actualmente en tramitación en la Comisión de Economía que, al gozar de competencia legislativa plena, enviará el texto directamente al Senado una vez aprobado.Por otra parte, se modifican los requisitos para conseguir la autorización e inscripción de estas plataformas, ya que las de nueva creación tampoco tendrán que presentar una acreditación del desembolso del capital social, ya que «carece de sentido puesto que éste sólo se producirá una vez autorizada la entidad, y no como condición previa para ello».
Al igual que con las entidades financieras, la normativa del ‘crowdfunding’ introduce mecanismos para garantizar que los inversores han recibido la información adecuada y conocen los riesgos de su decisión.
Sin embargo, el PP plantea una enmienda para sustituir la obligación de obtener una firma antes de adquirir ningún compromiso de pago, por un mero «consentimiento», requisito que sólo se aplicará a los inversores personas físicas no acreditados pero del que estarán exentos los acreditados. Asimismo, se abre la puerta a utilizar «cualquier mecanismo válido en Derecho» para acreditar que el «cliente efectivamente ha tecleado la expresión correspondiente en el momento de la solicitud del inversor acreditado», en lugar de limitarse esta posibilidad, como preveía el proyecto de ley, a una expresión manuscrita, aceptaciones por vía telefónica o electrónica que puedan garantizar que no ha habido manipulación, la firma electrónica o el sello electrónico. No obstante, los ‘populares’ aseguran que se mantiene el espíritu de que el inversor deba realizar «una manifestación clara y unívoca de que comprende los riesgos» que está asumiendo, expresión que «no puede ser sustituida por una mera firma, marca en una casilla o expresión verbal afirmativa». También se prohíbe expresamente a las plataformas de financiación participativa proporcionar mecanismos de inversión automático que permitan a los inversores no acreditados automatizar su inversión. Este tipo de instrumentos sí podrán ser utilizados por los inversores acreditados. En cualquier caso, las plataformas quedarán sujetas al régimen de reclamaciones vigente para el Banco de España y la CNMV y al resto de mecanismos previstos por la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros. FINANCIACION DE PYMESEn otro orden de cosas, se obliga a que la entidad financiera incluya en el nuevo documento ‘Información Financiera-Pyme’ una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación junto con el resto de información prevista –cuatro últimas declaraciones de datos, las relativas al final de cada trimestre de los últimos cinco años anteriores a la notificación de reducción o cancelación de crédito, historial crediticio con la situación actual de impagos o declaración expresa de que la pyme ha cumplido íntegramente con sus obligaciones, entre otras–.
Los ‘populares’ eximen, por otra parte, de la obligación de preaviso de que se va a reducir o cortar el flujo de crédito a una pyme cuando se trate de operaciones en las que la financiación se realiza sobre la base de la solvencia de un tercero que se ve deteriorada en los tres últimos meses de vida del crédito. Asimismo, se reducen a un millón de euros los recursos propios totales de los que deben disponer las sociedades gestoras de fondos de titulización, para evitar a que su constitución inicial tenga que hacerse con una prima de emisión de medio millón; y se permite a los establecimientos financieros de crédito realizar hipotecas inversas. Finalmente, el proyecto de ley extiende a las participaciones preferentes e instrumentos de deuda realizadas a partir del 1 de enero de 2014 que cumplan con los requisitos fijados en la Ley de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito el régimen fiscal establecido, en aras a «mejorar la certidumbre de los inversores en torno a la aplicación de este régimen fiscal» sobre instrumentos ya emitidos y que continuarán devengando rendimientos.Más en Empresas
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