Las sociedades de servicios de inversión cuyo capital social no supere los 730.000 euros no estarán sujetas a la normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito, que traspone en España la directiva comunitaria de rescates bancarios, gracias a una enmienda que el PP ha introducido en el proyecto de ley durante su paso por el Senado y que este jueves será refrendado por el Congreso.
La enmienda ‘popular’, que recoge Europa Press, modifica el proyecto de ley de Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que regula los procesos de actuación temprana y resolución de entidades financieras y fija el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como autoridad de resolución en España.Esta normativa fue aprobada el pasado mes de abril en la Comisión de Economía de la Cámara Baja con el voto favorable de PP, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, CiU y PNV y la abstención del PSOE, tras incorporar 35 enmiendas de los ‘populares’ y una corrección técnica planteada por CiU.
Además, se prevé que ningún banco pueda solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores sin haberlo comunicado antes al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que será el que decida, junto con el supervisor competente, si se abre un proceso de actuación temprana o de resolución.
Igualmente, se especifica la forma de acceso de los ciudadanos a los tribunales de justicia cuando estén en contra de una decisión adoptada por el FROB en el ejercicio de sus facultades mercantiles, determinando entre otras cosas que no se podrá ejercer la acción social de responsabilidad contra las autoridades de supervisión, de resolución preventiva o el FROB en el marco de un proceso de actuación temprana o de resolución. Así, estarán legitimados para recurrir por lo contencioso-administrativo contra las decisiones del Fondo en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna los accionistas o socios que representen al menos el 5% del capital social de la entidad emisora, los titulares de valores incluidos en la acción, los depositantes y acreedores de la entidad o el comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la decisión del FROB. Por otra parte, se regula la nueva tasa que el FROB cobrará para sufragar sus nuevos gastos de funcionamiento como autoridad de resolución financiera. En concreto, será del 2,5% sobre la cuantía que cada entidad deba aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Unico de Resolución. Su devengo se producirá el 1 de enero de cada año o en la fecha de constitución de la entidad.Más en Empresas
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