El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha asegurado este jueves que no existe ningún elemento que afecte a la validez de la decisión de la Comisión Europea que asigna derechos gratuitos de emisión de gases de efecto invernadero, al mismo tiempo que ha confirmado la nulidad del factor de corrección cuando se supere el límite establecido sólo tendrá efecto a partir de marzo del próximo año.
El auto del TUE responde a las cuestiones presentadas por el Tribunal Supremo a raíz de los recursos de Solvay Solutions España, Cepsa Química, Dow Chemical Iberia y Siderúrgica Sevillana a la decisión del Gobierno, que en 2013 determinó la cantidad definitiva de derechos de emisión gratuitos para el periodo entre 2013 y 2020.Estas empresas vieron reducidos sus derechos de emisión tras aplicar el factor de corrección intersectorial y apoyan sus recursos en errores de derecho en las decisiones de Bruselas sobre las que se basaba la posición del Consejo de ministros.
Por último, el TUE recuerda que las disposiciones que fijan el factor de corrección son consideradas nulas, pero apunta del mismo modo que la nulidad comenzará a tener efecto a partir del 28 de febrero de 2017, para permitir a Bruselas que adopte medidas necesarias. Mientras tanto, destaca el tribunal, las medidas que se adopten «no pueden ser impugnadas».
La UE dispone de un régimen de comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero (ETS por sus siglas en inglés). Dentro de este sistema, determinadas instalaciones pueden solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión para un periodo concreto.
Cuando el Ejecutivo comunitario considera que se sobrepasa el límite de asignación gratuita se aplica un factor de corrección intersectorial, que reduce de forma uniforme el número de derechos en las instalaciones que pueden optar a la asignación gratuita.
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