El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao ha declarado nula la «modificación sustancial de las condiciones de trabajo» acordada entre ArcelorMittal y el comité de empresa de la Acería Compacta de Bizkaia (ACB), –con la oposición de ELA y LAB–, para posibilitar la reapertura de la factoría vizcaína, y ha condenado a la compañía a «reponer al colectivo afectado en sus anteriores condiciones de trabajo».
laborales e incluso modificaciones funcionales, a fin de redistribuir a los trabajadores». Según apunta, así se refleja en uno de sus puntos, «en el que se indica que los trabajadores deberán adquirir nuevas competencias y trabajar de forma flexible y polivalente».
representación de los trabajadores con su concreción por la empresa a posteriori, de forma unilateral, y sin que hubieran sido objeto de debate previo», asegura. Además, apunta que «la única medida que sí se concreta en el acuerdo» es «la de fijar la duración de la jornada en 12 horas» y se presenta a los trabajadores «como la única salida posible, para afirmar que, si no se acepta, se producirá el cierre de la factoría». «FRANCA Y RAZONABLEMENTE PREOCUPADOS»
La sentencia recuerda que todo ello se produce en un contexto en el que los trabajadores se encuentran «franca y razonablemente preocupados por su situación personal», puesto que se encuentran en desempleo desde el año 2009, «y castigados por la situación que arrastra la empresa», algo que «la parte empresarial no debería usar en su favor, para hacer una propuesta de todo o nada». «En cuanto al comportamiento empresarial, se entiende que carece de amparo legal, al ser contrario a las exigencias de la buena fe», aclara.
En opinión del juez, «el mero hecho» de que el acuerdo sepresente a los trabajadores «como única alternativa viable al cierre, no deja de ser un elemento de presión por parte de la empresa», que «no cumple en modo alguno con su obligación de información, y, con ello, obliga a la representación de los trabajadores a decidir en unas condiciones, que se vislumbran como coactivas, y, que, en todo caso, como mínimo, resultan contrarias a su obligación de negociar de buena fe». En este punto, recuerda que el TSJPV ya consideró que «la falta
de información y verdadera voluntad negociadora», cuando la empresa pretende «implantar las medidas que somete a aprobación», suponen «la nulidad del proceso», una tesis respaldada después por el Tribunal Supremo. En el caso de la ACB, indica que «la empresa da un paso más, y no solo plantea su intención en todo caso de hacer efectivas las medidas, sino que fuerza la decisión de los trabajadores, en un contexto en que les plantea como única alternativa el cierre». Insiste en que «la falta de información» tiene «particular trascendencia», cuando las medidas «se pretenden presentar como temporales, lo que hubiera debido llevar a fijar, de forma indubitada, bien su período de duración». El juez cree que «en consecuencia» se debe «entender como nulas las modificaciones sustanciales adoptadas, en la medida en que falta un procedimiento de negociación válido, con un verdadero período de consultas, y buena fe empresarial». Ello, según añade, «impide presumir la existencia de las causas que justifican la modificación», por lo que estima «íntegramente» la demanda y condena a ArcelorMittal a reponer a los trabajadores «en sus anteriores condiciones de trabajo». La resolución puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en el plazo de cinco días desde su notificación.
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