El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las providencias del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) que acuerdan admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno contra la normativa de la Junta de Andalucía que permite devolver la jornada laboral de 35 horas semanales a los más de 270.000 trabajadores públicos de la administración autonómica, en vigor desde el pasado mes de enero, y donde decretan la suspensión cautelar de esta medida.
En este sentido, el TC subrayó que «la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en próximas fechas».
El segundo recurso del Gobierno se presenta contra la parte de los artículos 13 y 36 de la Ley 10/2016 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, que habilita la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionario interino, cuando sea necesario, para reforzar la plantilla por la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales.
El Gobierno recuerda también que, tras la aprobación en 2012 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los límites de déficit y endeudamiento fijados por la Administración del Estado, la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 estableció la jornada general de trabajo no inferior a treinta y siete horas y media, cuya constitucionalidad y vigencia fue confirmada por el TC en la sentencia 99/2016. El Ejecutivo central añade que, si considera inconstitucional la medida para implantar la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales, también estima inconstitucional la habilitación presupuestaria para hacerla efectiva en la Ley de Presupuestos de Andalucía, «vulnerando las competencias estatales», como afirma el Consejo de Estado en su dictamen favorable al recurso. Por otro lado, el artículo 36 de la mencionada norma autorizaba a la Junta de Andalucía a realizar anticipos a las Corporaciones Locales a cuenta de la participación en los tributos del Estado. Sin embargo, los fondos derivados de la participación en los tributos del Estado son recursos propios de las Entidades Locales, cuya recaudación y criterios de distribución están encomendados al Estado, y la Comunidad Autónoma es mero intermediario de la asignación de los mismos, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. EN VIGOR DESDE MEDIADOS DE ENEROLa Junta de Andalucía comenzó a aplicar a mediados de enero la jornada laboral de 35 horas semanales en el sector público, de acuerdo con el decreto ley convalidado por el Parlamento andaluz el pasado mes de noviembre. Dicho decreto permitió restablecer una mejora instaurada en 1999 pero que fue suspendida en 2012 por las normas estatales de estabilidad financiera.
En varias ocasiones, el Gobierno andaluz había mostrado sus dudas ante la posibilidad de que el Ejecutivo central pudiera recurrir esta medida que, según los datos de la Junta, mejora las condiciones de más de 270.000 trabajadores y forma parte del compromiso de la presidenta de la Junta, Susana Díaz, de restablecer durante esta legislatura todos los derechos laborales que se han visto afectados desde 2012, decisión que fue ratificada en el acuerdo del 2 de junio del 2016 con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. Tras conocer los recursos acordados por el Consejo de Ministros, la Junta de Andalucía insistió en que reclamar al Gobierno que no solicitase al TC la suspensión cautelar de las 35 horas para no perjudicar a los empleados públicos andaluces. Los tres sindicatos presentes en Mesa General de la Función Pública CSIF, UGT y CCOO han acordado un calendario de movilizaciones para todo el mes de septiembre, que iniciarán el día 12 de ese mes con concentraciones en las provincias andaluzas, en contra del recurso del Gobierno central y la petición de suspensión cautelar de la jornada laboral de 35 horas semanales.Más en Empresas
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