Periodistadigital América Home
3 segundos 3 segundos
Coronavirus Coronavirus La segunda dosis La segunda dosis Noticias Blogs Videos Temas Personajes Organismos Lugares Autores hemeroteca Enlaces Medios Más servicios Aviso legal Política de Privacidad Política de cookies
-

Los controladores militares avisan de que ningún controlador de Defensa posee licencia habilitante

Europa Press 04 Dic 2010 - 00:54 CET
Archivado en:

La Sociedad Española de Tránisto Aéreo (SODECTA), la asociacón de los controladores militares, advierte de que ningún controlador del Ministerio de Defensa cuenta con la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, es decir, el título habilitante para poder ejercer como controlador civil.

Según una nota de prensa remitida por SODECTA, que se presenta como la única asociación que representa a los Controladores Militares de Tránsito Aéreo, la Ley de Segurida Aérea contempla que los controladores del MINISDEF (Ministerio de Defensa) puedan ser utilizados para, en caso de circunstancias extraordinarias, «asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que tengan la consideración de esenciales».

Para ello, prosigue el comunicado, «el personal que tenga que prestar dichos servicios deberá ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronautico, solo cuando se este en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello».

En este sentido, precisan que dicho título habilitante es el que describe el Real Decreto 1516/2009, es decir, «la licencia comunitaria de controlador de transito aereo. Sin embargo, advierten de que «a dia de hoy» esta licencia «no la posee ningun controlador del MINISDEF».

Además, recuerdan que esta advertencia ya fue realizada el pasado mes de septiembre. No obstante, afirman que «por la condicion de militares de carrera de los socios de SODECTA, acudiran allá adonde les encomienden una mision legitima, actuando con seguridad rapidez y eficacia, como siempre lo han hecho, hacen y haran, pero siempre bajo la legalidad, en esta caso de la Ley de Seguridad Aerea 21/2003 y el RD 1516/2009».

Más en Otros medios

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

CONTRIBUYE

Mobile Version Powered by