La falta al trabajo no justifica necesariamente el despido, sino que hace falta que el empleado «manifieste de forma inequívoca su voluntad de extinguir el contrato y que ésta no adolezca de ninguno de los vicios del consentimiento», según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) … La sentencia desestima el recurso presentado por la empresa «C.W.C., S.L.» contra la resolución de un Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de un trabajador que fue cesado por no acudir a su puesto laboral y se le dio de baja en la Seguridad Social …
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