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Patxi López: “No es cierto que la presidenta del Gobierno esté investigada”.

La Presidenta Tapada

Por los hechos se  deduce que existen indicios acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo, para el comienzo de la instrucción. Hay que tratar a todos igualmente.

Manuel Novás Caamaño - Tricornios en Democracia 30 May 2024 - 20:33 CET
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Decía hace menos de un mes que <<el todopoderoso Sánchez “el César”, después de sus cinco días de preparar con los suyos la defensa de los asuntos de corrupción que le acorralan a él, a su gobierno, a su familia y a su propio partido, no dijo otra cosa que ya no supiéramos, al menos algunos, su continuación en la presidencia del Gobierno, aunque con más fuerza de opresión a la prensa libre para amordazarla y al poder judicial para aniquilar su independencia, acabando así con la separación de poderes. Está persiguiendo el sistema judicial en un momento en que los pilares de la democracia se tambalean. Es decir, intentando suprimir el Estado de Derecho que debe presidir una auténtica democracia>>.

Pues bien, ahora se ha confirmado que, cuando Sánchez decía el 24 de abril de 2024 en una carta dirigida a la ciudadanía manifestando que necesitaba cinco días para reflexionar, era para preparar la defensa de su esposa Begoña Gómez y la suya propia, puesto que ya conocía sobradamente, al menos desde el día anterior, que su esposa estaba siendo “investigada” por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y, lo sabía además dado que con fecha 16 de abril de 2024 el Juez de Instrucción Juan Carlos Peinado había dictado un Auto  incoando las Diligencias Previas 1146/2024 contra su esposa, notificándoselo al Ministerio Fiscal y a la propia Begoña Gómez. Es decir, mintió a todo el pueblo español con su paripé de los cinco días de reflexión, cuando en realidad como dije era para preparar la estrategia de su defensa. Más aún, la denuncia de Manos Limpias había sido presentada el 9 de abril y horas después Begoña ya había designado como abogado al ex ministro  del Interior socialista con Zapatero, Antonio Camacho. Lo sabía todo.

Aún más, la resolución fue recurrida directamente en apelación el mismo día 25 de abril ante la Audiencia Provincial de Madrid por el Ministerio Fiscal, solicitando el archivo de la causa, sin más trámites y dilación, aduciendo, entre otras cuestiones, que de la conducta de la señora Gómez no cabía entender que utilizara su condición de esposa del presidente del Gobierno para alterar el proceso de adjudicación de contratos públicos de  UTE, integrada por las entidades Innova Next y la sociedad The Valley y que todo se llevó a cabo dentro de sus funciones en el desarrollo de su actividad profesional. Curiosamente, una vez más, la fiscalía controlada dijo lo mismo que Sánchez. Pero, el magistrado juez de instrucción, no controlado, siguió con las actuaciones judiciales e informó a la Fiscalía Europea de los procesos de adjudicación de dichos contratos públicos con fondos europeos, que inmediatamente reclamó al Juzgado la documentación  correspondiente para comprobar si se utilizaron fondos de la UE.

Una vez estudiado el referido recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección nº 23, compuesta por tres Magistrados Jueces, con fecha 29 de mayo de 2024, dictó una Resolución por la que desestimó el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, alzando el secreto de las actuaciones y confirmando la continuación de la investigación de los hechos denunciados con la práctica de las diligencias que se consideren necesarias para la investigación de los hechos. Ahora, recojamos someramente algunos fundamentos Jurídicos a los que hace alusión el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado por los tres Jueces, que es firme y no admite recurso.

Así, al folio 11, Hecho Segundo, el Tribunal le da un rapapolvos al Fiscal cuando dice: “La pretensión del Ministerio Fiscal de impedir toda investigación amparándose en una taxativa interpretativa típica, ab initio, en este delicado campo es inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva donde la delimitación del comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer, y donde la obtención de prueba es compleja. Para seguir diciendo: “Al inicio debe bastar, como venimos repitiendo, una sospecha fundada en datos objetivos y verificables, que tendrá que ir decantándose y superando los filtros establecidos para, en su caso, llamar alguien a declarar como investigada, posteriormente acordar la continuación del procedimiento, y finalmente poder condenar”.

Y, al folio 12, Hecho Segundo, continua fundamentando el tribunal: “la denunciada podría estar amparándose en su condición de esposa del presidente del Gobierno para ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación pública en favor de determinadas empresas que, al tiempo, le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional”.

Y, añade la Audiencia Provincial de Madrid: “Así de la documentación unida a la denuncia, resulta que la Consultoría denominada Innova Next S.L.U., del Grupo que dirige el empresario Carlos Barrabés, en agosto de 2.021, obtuvo dos lotes de contratos de la Empresa Pública “Red.es”, por valor de 5.800.000€, ganando a ofertas económicas más atractivas. Al parecer, la denunciada Begoña Gómez Fernández, recomendó su contratación por carta. El citado empresario en junio de 2.021, obtuvo otro lote de contratos, para su U.T.E. formada por Innova Next S.L.U. y la Escuela de Negocios The Valley, de la citada Empresa Pública “Red.es”, ganando a cuatro ofertas más económicas lograron 4.400.000 € de fondos europeos con la misma recomendación de Begoña Gómez. Al respecto, consta en el testimonio remitido, oficio que la Fiscalía Europea ha enviado al Juzgado Instructor solicitando información, respecto de tres expedientes de contratación con la Empresa Pública “Red.es”, en los que estarían implicados, la U.T.E., Escuela de Negocios S.L.U. The Valley, respecto de los cuales, según se dice, podría llegar a ejercer la competencia si hubieran sido financiados con fondos europeos, lo que resulta contradictorio con el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal”.

Pues bien, sigue diciendo la Audiencia Provincial:<<Consta en las actuaciones copia de una carta, con el título “Declaraciones de interés y apoyo de Máster en Captación de Fondos de ONLS para el Desarrollo del Programa Conecta Formación e Inserción de Desempleados”, en el que la denunciada como Codirectora del Máster propio de la U.C.M., siendo conocedora de la iniciativa de Barrabés y Valley promovida por “Red.es” y FSE, manifiesta su apoyo a dicho programa, que persigue detectar, formar e incorporar al mercado digital a jóvenes desempleados>>.

Después de indicar que de la documentación que se acompaña a la denuncia Barrabés organizó el Máster de la Universidad Complutense de Madrid que dirige la denunciada Begoña Gómez, el Tribunal señala:

“De lo anterior se deduce que existen indicios acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo, para el comienzo de la instrucción acordada mediante el auto recurrido y que son suficientes en relación a lo que el Tribunal Constitucional exige para la incoación de un procedimiento penal, exigiendo en lo que respecta a los indicios, que son algo más que simples sospechas (…). De lo que antecede resulta que con la denuncia se proporcionan indicios objetivos que apuntan a la intermediación en la concesión de subvenciones en las que podría haber mediado algún tipo de contraprestación, al menos, respecto de los hechos referidos a la U.T.E. formada por Innova Next S.L.U. y la Escuela de Negocios The Valley, actividad que legitima una investigación, sin que sea necesario por el momento, anticipar una exacta calificación jurídica”.

En consecuencia, los tres jueces de la Audiencia Provincial de Madrid, además del propio juez de instrucción, establecen que Begoña Sánchez está inmersa en un procedimiento penal como “investigada”, antes en el año 2015 sería imputada, con una sospecha fundada en datos objetivos suficientes y verificables de que la denunciada podría estar amparándose en su condición de esposa del presidente del Gobierno para ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación pública en favor de determinadas empresas que, al mismo tiempo le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo de su carrera profesional, y obtuvieron contratos públicos que se conozca hasta la fecha por valor de 10.200.000 € habiendo ofertas de otras empresas mucho más atractivas.

Lo antedicho, y lo que te rondaré morena, en un Estado democrático es tan relevante que, respetando siempre la presunción de inocencia, sólo por ética, sería más que suficiente para que el presidente Sánchez no estuviera ni un minuto más en la Moncloa, por más que utilice a Milei, Netanyahu, Palestina, y otros muchos asuntos, como escudos de la corrupción galopante en la que está sumido. Así las cosas, la presidenta tapada por Sánchez y su Gobierno ha quedado ahora al descubierto y el esposo presidente a su lado, aunque la Montero haya dicho “es un fake, un bulo” y que Patxi López manifestara que “no es cierto que la presidenta del Gobierno esté investigada”. ¡Vaya parejita!

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