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POLICÍA NACIONAL. UNA HISTORIA QUE NO DEBERÍA HABER OCURRIDO.

¿Ya no es policía? La respuesta que recibió un Policia jubilado en la comisaría de Parla.

Se presentó con su DNI, su carné de jubilado y la placa expedida por el Ministerio del Interior para tramitar una instancia.

Tricornios en Democracia 17 Ago 2026 - 15:25 CET
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Hay respuestas que, además de sorprender, duelen. Y hay otras que, pronunciadas precisamente en una institución como la Policía Nacional, obligan a preguntarse qué está ocurriendo. Hoy, 17 de agosto, a las 11:30 horas, un policía jubilado se presentó en la comisaría de Policía Nacional de Parla. No acudió de incógnito ni pretendió ocultar quién era. Llevaba consigo su DNI, su carné de jubilado y la placa expedida por el Ministerio del Interior que acredita su vinculación profesional con el Cuerpo.

Su intención era sencilla: presentar y tramitar una instancia.

La respuesta que recibió, según relata el propio interesado, fue tan contundente como desconcertante. El funcionario que manifestó ser el secretario, después de consultar con el jefe accidental de la comisaría, le comunicó que “él no era Policía”, que era “un ciudadano particular” y que, por esa razón, no le tramitarían la instancia.

Cuarenta y cinco años de servicio parecen haber desaparecido de un plumazo. No se trata aquí de discutir una cuestión semántica. Es cierto que una persona jubilada deja de encontrarse en servicio activo y pasa a una situación administrativa distinta. Nadie pretende confundir jubilación con servicio activo.

Pero una cosa es decirle a un jubilado que ya no se encuentra en activo y otra muy diferente es decirle, después de 45 años de servicio, que “no es policía”. Porque detrás de esa frase hay algo más profundo: el reconocimiento de una trayectoria profesional, de una pertenencia institucional y de una vida dedicada al servicio público.

La propia Ley Orgánica 9/2015 establece que el carné profesional y la placa-emblema son distintivos de identificación de los Policías Nacionales. (Policía Nacional⁠). Y hay otra cuestión que tampoco puede despacharse alegremente: la presentación de una instancia. La Ley 39/2015 regula el funcionamiento de los registros administrativos y establece que las Administraciones Públicas deben disponer de mecanismos para recibir las solicitudes y documentos dirigidos a ellas. El artículo 16 regula precisamente los registros y la presentación de documentos. (BOE⁠)

Naturalmente, habrá que determinar cuál era exactamente la naturaleza de la instancia y si la Secretaría de esa comisaría era el órgano habilitado para recibirla. Si no lo era, lo correcto habría sido explicar al interesado dónde debía presentarla y facilitarle el cauce adecuado. Lo que difícilmente parece aceptable, si los hechos ocurrieron tal y como han sido relatados, es convertir una cuestión administrativa en una descalificación personal: “usted no es Policía; usted es un ciudadano particular”.

Precisamente la Policía Nacional también atiende a ciudadanos particulares. Ser ciudadano particular no puede convertirse en una razón para negar información o impedir el ejercicio de un derecho administrativo cuando el ciudadano cumple los requisitos para realizar un trámite.

Y queda todavía otro detalle que merece una explicación.

El funcionario que se identificó como secretario se encontraba, según el relato del interesado, de paisano. La normativa sobre uniformidad de la Policía Nacional establece como regla general la utilización del uniforme y contempla los supuestos en los que determinados destinos o servicios deben desarrollarse sin él. El Real Decreto 1484/1987, por ejemplo, establece expresamente los servicios que deben realizarse de uniforme y dispone que otros destinos y servicios se desarrollen sin vestirlo. (Policía Nacional⁠)

Por tanto, también sería conveniente saber si el servicio concreto que estaba desempeñando ese funcionario justificaba que estuviera de paisano. No porque la ropa sea lo más importante de este episodio, sino porque las normas deben cumplirse por todos y las explicaciones deben servir para todos.

Pero volvamos a lo esencial. Un policía jubilado no pide privilegios por haber servido durante décadas. No reclama que se le trate mejor que a los demás ciudadanos. Reclama, sencillamente, respeto.Respeto a su historia profesional. Respeto a los años que dedicó a la Policía. Y respeto al derecho que tiene cualquier ciudadano a que una Administración le indique correctamente cómo presentar un escrito cuando existe un trámite que pretende realizar.

El afectado anuncia que enviará la instancia por correo y que pondrá los hechos en conocimiento de los medios de comunicación. Quizá sea lo mejor. Porque cuando un ciudadano sale de una comisaría con la sensación de que se le ha negado hasta la condición que ha llevado durante buena parte de su vida profesional, alguien debería preguntarse qué ha fallado.

No es una cuestión de nostalgia. Tampoco de privilegios para los jubilados. Es una cuestión de dignidad institucional. Un policía puede jubilarse. Puede dejar el uniforme. Puede dejar de prestar servicio activo. Pero después de 45 años de servicio, decirle simplemente “usted no es Policía” no parece la mejor manera de tratar a quien un día dedicó su vida precisamente a servir a los demás. Y si la frase fue exactamente esa, la pregunta ya no es solamente qué ocurrió esta mañana en la comisaría de Parla.

La pregunta es mucho más sencilla: ¿Qué respeto le debemos a quienes han servido durante 45 años cuando dejan de estar en activo? La respuesta debería estar a la altura de la institución.

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