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Rubianes llamó a Lanzarote idiota y desgraciado

El Supremo anula la condena al fallecido Pepe Rubianes porque erró al dictarla

Europa Press 08 Jun 2010 - 17:01 CET
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El Supremo confirma la condena a Pepe Rubianes por llamar «idiota» al alcalde de Salamanca

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia hecha pública la semana pasada que reconocía la vulneración del derecho al honor que sufrió el alcalde de Salamanca, Julián Lanzarote, del PP, por las manifestaciones que realizó el actor ya fallecido Pepe Rubianes en un portal catalán de noticias a cuenta de los denominados «papeles de Salamanca».

El TS reconoce que cometió un error al pronunciarse sobre este asunto sin atender primero un escrito en el que el propio Lanzarote comunicaba la muerte de Rubianes y renunciaba a su acción, solicitando que se dictara sentencia absolutoria.

El Alto Tribunal explica que «advertida la circunstancia de no haber resuelto la petición de renuncia a la acción y absolución del recurrido, la Sala ha acordado la nulidad de su sentencia, que queda sin valor alguno, y ha absuelto a Rubianes de todas las peticiones formuladas contra él».

La denuncia contra el actor surgió a raíz de las manifestaciones que este realizó en un portal de internet el 26 de enero de 2007, en las que, en alusión a la polémica por el traslado de papeles del Archivo de la Guerra Civil, tildó a Lanzarote de «idiota» y «desgraciado», aseguró que «qué coño va a leer», y esperó que el regidor «se ahogue en su propia mierda».

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca desestimó la petición del primer edil, si bien este fallo fue revocado posteriormente por la Audiencia Provincial, que reconoció la vulneración del derecho denunciada y condenó al actor a publicar la sentencia en el citado portal durante dos días.

La sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Xavier 0’Callaghan, confirmaba la decisión de la Audiencia de Salamanca al considerar que las manifestaciones de Rubianes «redundan en el descrédito de la persona afectada, que por su proyección pública y política tiene trascendencia social, comportando en sí mismas una descalificación inadmisible de reputación».

Añadía la resolución ahora anulada que Rubianes «no es una persona dedicada al mundo de la política, sino un tercero ajeno a este ámbito, no resultando de aplicación en consecuencia, la doctrina relativa a lo que se ha denominado ‘contienda política'».

Finalmente, señalaba el Alto Tribunal que no consta acreditado que entre Lanzarote y Rubianes existiera un enfrentamiento previo. «Se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar», sentenciaba.

 

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