Imagínese la siguiente situación: un conductor borracho que se acaba saltando un semáforo en rojo. La Policía, que observa la maniobra ilegal, acaba por darle el alto al infractor.
Los agentes observan el penetrante olor a alcohol en el aliento del conductor por lo que solicitan la presencia de un equipo con el fin de hacerle el test de alcoholemia. ¿Que hubiera hecho usted? Saturnino, que así se llamaba el conductor, lo tuvo muy claro: echó a correr huyendo del lugar como alma que lleva el diablo.
Hasta ahí la historia ya tiene su gracia, pero lo más llamativo de la misma es que la jueza estimó, en una sentencia a la que ha tenido acceso en exclusiva Periodista Digital, que la conducta de Saturnino no constituía delito por existir un «derecho a la huida».
Los hechos probados quedan establecidos en la sentencia como los relatados en el comienzo del artículo. Parecía claro que Saturnino había incurrido en un delito contra la seguridad del tráfico. Pero, ¿por qué estando los hechos tan claros, fue absuelto?
La magistrada Doña María Riera Ocáriz, ponente del caso visto en segunda instancia ante la Sección 23ª de la Audiencia Provincial, tras la apelación del interesado, plasma su decisión en la sentencia:
«Cuando el acusado huyó del lugar, ningún agente le había ordenado aún soplar en el etilómetro para realizar la prueba de alcoholemia, pues no estaban listos ni los medios ni las personas que debían efectuar dicha prueba»
[…]»En el caso ahora examinado, no hubo requerimiento previo, porque quién podía ordenar la práctica de la prueba de alcoholemia no había llegado aún al lugar, y encontrándose el acusado y los agentes de Policía a la espera del equipo encargado de realizar la prueba de alcoholemia, el acusado huyó»[…]
[…]»Esta conducta no es reprobable penalmente, entendiendo que estamos ante un supuesto de autoencubrimiento impune[…]. La jurisprudencia de esta Sala, en los casos de huida o efusión de la acción policial de descubrimiento de la participación en los hechos punibles viene admitiendo limitadamente el principio de autoencubrimiento impune…[…]»
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