El Juzgado de lo Penal número tres de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a cinco años de prisión a A.R.S, S.J.M.C., conocido como ‘el Yeyo’ y a J.B.E.M, por el robo de parte de las diligencias previas relacionadas con un caso de narcotráfico en los Juzgados de Moguer (Huelva) a principios de marzo de 2007.
Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala condena a J.B.E.M –el cual reconoció los hechos durante la vista– a un año y un mes de prisión, mientras que en el caso de A.R.S., la pena es de dos años, por el mismo delito de robo con fuerza pero con la agravante de reincidencia. No obstante, para S.J.M.C., conocido como ‘el Yeyo’ la pena es de un año y nueve meses de prisión. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
De este modo, la sentencia establece como hecho probado que A.R.S. y J.B.E.M., «puestos de común acuerdo», sobre las 23,00 horas del 4 de marzo se dirigieron al edificio de los Juzgados de Moguer y una vez allí, «tras violentar los barrotes que protegían un patio interior y fracturar la ventana» llegaron, tras descolgarse, a la oficina penal del Juzgado de Primera Instancia, donde «se apoderaron de siete de los ocho tomos» de las diligencias previas relacionadas con un caso de narcotráfico, en el que estaba implicado ‘el Yeyo’, así como se apoderaron de frascos de perfumes que eran «piezas de convicción» de otra causa.
Asimismo, considera que «ambos acusados habían actuado de común acuerdo y por orden del coacusado S.J.M.C.», el cual estaba imputado en las mencionadas diligencias.
La sentencia recoge que los hechos declarados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza y los tres acusados son responsables en concepto de autores.
En este sentido, pese a que A.R.S. y S.J.M.C., negaron los hechos en el juicio, la sala considera que en el caso del primero «de las pruebas indiciarias se deduce lo contrario», ya que días antes al robo, acudió a los juzgados con los otros dos implicados, según la prueba testifical del guardia de la puerta. Así, A.R.S. «manifestó que era abogado» para acceder a las diligencias, en las que estaba implicado ‘el Yeyo’, el cual junto al otro implicado esperaba en el pasillo.
En concreto, respecto a ‘el Yeyo’ explica que aunque éste expresó que estaba en Madrid esos días, en el juicio queda «suficientemente definida» su participación en los hechos y que todo fue «un plan urdido» entre todos.
Además, la sala califica de «revelador» el testimonio del policía judicial, que trasladó a los dos acusados A.R.S y J.B.E.M, y escuchó «comentarios irónicos» de ambos, que decían que «faltaban además del expediente, botes de colonia y bisutería». También fueron «unánimes» las declaraciones de un agente y de los secretarios judiciales, los cuales observaron como los otros dos acusados esperaban a A.R.S, que se hizo pasar por abogado.
La sentencia estima que S.J.M.C tenía «un interés directo» en las diligencias previas robadas al estar implicado en la causa.
Por último, el Juzgado de lo Penal número tres de Huelva rechaza que en la instrucción haya habido dilaciones indebidas, atenuante solicitada por las defensas de los acusados, ya que como explica la sentencia, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y teniendo en cuenta el examen de la tramitación de los autos, «no se observa una instrucción dilatada, toda vez que los mismos han sido objeto de recursos formulados por las mismas defensas» y además «por las circunstancias justificadas se ha precisado de una instrucción complementaria».
Más en Justicia
CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL
QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE
Buscamos personas comprometidas que nos apoyen
CONTRIBUYE
Home