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Golpe durísimo para el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez: su hermano músico irá a juicio por corrupción.
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, ha emitido dos autos. En el primero, desestima el recurso de David Sánchez para desestimar la causa y en el otro, da por concluida la instrucción y resuelve que el hermano del líder del PSOE vaya a juicio por los presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias.
Biedma ha tomado la decisión, justificando que ve «claros indicios de criminalidad» como el hecho de que la plaza “no era necesaria” y tampoco obedecía a los argumentos señalados en la Memoria incluida en la Ficha de su creación. En este sentido, estima que fue creada “con la finalidad de serle adjudicada” al hermano de Sánchez, también conocido como David Azagra.
El ‘hermanísimo’ no es el único que irá a juicio: su amigo y ex asesor de Moncloa, Luis Carrero; el presidente de la Diputación Miguel Ángel Gallardo además de casi una decena de cargos del ente regional tendrán que responder ante la justicia por el presunto nombramiento ilegal.
Un caso interesante es el de Gallardo, quien luego de asegurar que no buscaría aforarse para protegerse de una posible acusación, ha hecho exactamente eso; desatando en el proceso una crisis en el PSOE extremeño, ya que ha sido necesario que renunciasen cinco diputados para que poder obtener el acta en el Parlamento regional.
Sin embargo, no está claro que efectivamente sea considerado como aforado ya que el juicio oral es sobre hechos que no tendrían que ver con su posición como parlamentario, por lo que abre una situación particular. En caso de que sea considerado como aforado, el juicio podría trasladarse al TSJ de Extremadura.
A todo esto, hay que sumar el hecho de que todavía falta que la Audiencia Provincial emita su decisión sobre el recurso de la defensa del hermano del líder del PSOE y de la fiscalía.
Retrata a la defensa de Sánchez por sus recursos
La magistrada ha afeado en su auto a la defensa de David Sánchez. Ha criticado el tono y el contenido de los recursos presentados, señalando que son “más propios de recursos contra sentencias” cuando la causa se encontraba en una fase de instrucción en el que se dirime si existen suficientes indicios para pasar a los señalados a juicio.
«Acostumbrada a resolver recursos contra Autos de Procedimiento Abreviado desde hace muchos años, el tono y contenido de los interpuestos en la presente causa,- más propios de los recursos contra las sentencias condenatorias-, pues parece olvidarse por los intervinientes, que nos encontramos en la fase de instrucción del procedimiento, donde se practican diligencias de investigación con la finalidad de determinar la existencia de indicios de criminalidad. La verdadera prueba es la que se practica en el juicio, con las garantías de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, y conforme a la valoración de la misma habrá de decidirse si se absuelve o condena a los investigados».
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