Un caso sin beneficios, pero con una sanción fiscal
En la primavera de 2025, nuestro equipo editorial obtuvo documentos que revelaban cómo funciona la presión fiscal en España. Un caso concreto ilustra cómo operaciones con criptomonedas técnicamente legales pueden generar graves riesgos fiscales. Incluso un inversor que cumple con la ley, que había declarado voluntariamente todas sus operaciones con criptomonedas y pagado aproximadamente 5 millones de euros en impuestos, queda desprotegido por el sistema legal.
Tres años más tarde, le llegó una nueva liquidación tributaria: 9 millones de euros adicionales. El motivo: no la enajenación de activos ni la obtención de beneficios, sino el simple hecho de depositar tokens en un protocolo DeFi y recibir un préstamo respaldado por criptomonedas. No se vendieron, ni retiraron fondos, ni se generaron ingresos. Sin embargo, la Agencia Tributaria española (AEAT) consideró que el movimiento era suficiente para activar el impuesto sobre las ganancias patrimoniales.
“«La AEAT ha gravado algo que, desde cualquier punto de vista económico o jurídico, no es renta”, explica el asesor jurídico del inversor.
“Se trataba de un movimiento técnico de activos dentro de un protocolo DeFi: sin ganancia, sin cambio de propiedad, sin beneficio obtenido. La AEAT lo equiparó a una realización de capital, una interpretación que carece de fundamento jurídico en la legislación española o europea vigente”.”
Por ejemplo, la AEAT clasificó un préstamo de stablecoins como ganancia patrimonial y las transferencias de tokens a protocolos como Beefy o Tarot como hechos imponibles. Esto contradice al Artículo 33 de la ley del IRPF, que define claramente las ganancias patrimoniales como aquellas que implican un beneficio económico efectivo y una variación del patrimonio neto.
Este caso no es una excepción ni un error, sino que refleja un problema sistémico más profundo: la ausencia de normas claras para los activos digitales, la dependencia institucional del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) de las autoridades fiscales, los retrasos de años en los recursos y la falta de protecciones fundamentales para los contribuyentes.
TEAC: Un tribunal sin justicia
En España, la instancia de apelación de primer nivel para los litigios fiscales es el TEAC. Aunque su nombre pueda sugerir que se trata de un órgano judicial, en la práctica es un tribunal administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y está sujeto a su control. Sus funcionarios son nombrados por el Gobierno y dependen institucionalmente de la misma autoridad cuyas decisiones deben revisar. Esta estructura suscita serias dudas sobre la imparcialidad e independencia de los procedimientos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dejó clara su posición en 2020 en el caso de Grupo Santander:
“La TEAC no puede considerarse un tribunal independiente en el sentido del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.”
Esto significa que, en España, los contribuyentes no tienen acceso a un órgano verdaderamente independiente en la primera fase del litigio. Su apelación es revisada por una institución vinculada a la propia AEAT. Además, para suspender una liquidación tributaria, el contribuyente debe pagar el importe total o presentar una garantía bancaria. Sin cumplir alguna de estas condiciones, la AEAT está facultada para iniciar medidas de ejecución inmediata —incluidas la incautación de cuentas, la congelación de activos y las notificaciones digitales— sin necesidad de revisión judicial previa.
En efecto, el contribuyente es castigado antes de que se examine su reclamación.
Y este es solo el comienzo de un proceso largo y agotador. Las apelaciones ante la TEAC pueden durar entre 26 y 54 meses. En los casos transfronterizos, el plazo puede ampliarse a entre 7 y 8 años. Durante todo este tiempo, el contribuyente puede verse privado del acceso a sus activos: las cuentas permanecen congeladas, los monederos digitales pueden ser inaccesibles y las criptomonedas utilizadas como garantía o capital de inversión se vuelven ilíquidas.
La paradoja es que, incluso si la resolución final es favorable al contribuyente, el daño a su negocio y a su reputación puede ser ya irreversible.
«Una zona de riesgo jurídico»: preocupaciones internacionales y normas de la UE
La preocupación internacional y europea por las prácticas fiscales de España se intensificó en 2025. El Informe sobre el estado de las libertades y el estado de derecho 2025 destacó problemas sistémicos en los tribunales fiscales y administrativos del país, entre ellos su dependencia institucional del poder ejecutivo, la excesiva duración de los procedimientos y la falta de acceso efectivo a la justicia. De acuerdo con Liberties, estos factores suponen un riesgo directo para la aplicación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un juicio justo.
Al mismo tiempo, las publicaciones de la Red de Justicia Fiscal enfocandose en la fiscalidad digital ha suscitado repetidamente preocupaciones sobre el carácter desproporcionado de la política fiscal española. La organización señala que las medidas de ejecución, especialmente las dirigidas a las operaciones con activos digitales, se están intensificando, mientras que las garantías jurídicas compatibles con las nuevas realidades tecnológicas evolucionan con demasiada lentitud. Esto ha dado lugar a un desequilibrio estructural entre la presión fiscal y el acceso a un mecanismo jurídico justo y predecible.
Este desajuste es especialmente evidente si se compara con las prácticas de otras jurisdicciones europeas. En Francia y Alemania, por ejemplo, la presentación de un recurso suspende automáticamente la ejecución. En Estonia se aplica la presunción de buena fe: los activos digitales pueden declararse voluntariamente y cualquier litigio con las autoridades fiscales bloquea las medidas de ejecución hasta que se dicta una resolución definitiva.
En España, en cambio, el contribuyente debe pagar primero el importe íntegro o presentar una garantía antes de obtener el derecho a recurrir. Como resultado, el proceso de recurso no es un derecho, sino un privilegio reservado a quienes disponen de importantes recursos financieros.
La Comisión Europea, consciente del alcance de la cuestión, ya ha iniciado una sesión informativa sobre la reforma de los procedimientos fiscales, que incluye propuestas de medidas cautelares y normas armonizadas de acceso a la justicia en toda la UE. Sin embargo, mientras estos debates sigan en fase exploratoria, España seguirá consolidando su reputación de entorno jurídico de alto riesgo para los inversores y los emprendedores, especialmente en el ámbito de los activos digitales.
La Ley Beckham inversa: ¿protección fiscal para unos pocos privilegiados?
En 2005, España introdujo lo que se conoció como la “Ley Beckham” —un régimen fiscal especial que permitía a los deportistas extranjeros pagar impuestos solo por los ingresos obtenidos en territorio español. Era parte de una estrategia más amplia para atraer capital y talento global, y en ese momento, la política se consideraba progresista y competitiva a nivel internacional.
En 2023, después de años de inactividad, se reactivó la Ley Beckham, esta vez para atraer a profesionales y emprendedores del sector tecnológico. Sin embargo, en la práctica, sigue siendo una exención muy específica: solo beneficia a un pequeño grupo de personas, mientras que la Agencia Tributaria española (AEAT) sigue intensificando su aplicación, en particular contra los no residentes que participan en actividades relacionadas con las criptomonedas.
La contradicción se ha hecho especialmente patente a la luz del actual tratamiento fiscal de los activos digitales en España. Incluso cuando las criptomonedas no se convierten en moneda fiduciaria y el inversor se limita a colocar tokens en un protocolo DeFi —para staking, proporcionar liquidez o garantizar un préstamo—, la AEAT suele considerar estas acciones como hechos imponibles. A pesar de la ausencia de beneficios reales, cambio de propiedad o retirada de activos, estas interacciones técnicas se equiparan a la realización de capital y dan lugar a la obligación tributaria.
En la práctica, un inversor en criptomonedas puede encontrarse hoy en día en una posición mucho menos protegida que un futbolista bajo el clásico régimen Beckham, que solo pagaba impuestos sobre los ingresos obtenidos en España, independientemente de su estructura de ingresos en el extranjero.
Como los expertos legales de Lullius Partners señalan:
“La legislación fiscal española aún carece de directrices claras sobre cómo deben tributar las tenencias de criptomonedas o los activos tokenizados. Sigue siendo difícil determinar cuándo y en qué condiciones las transacciones entre criptomonedas se consideran operaciones imponibles.”
Esto crea una paradoja dentro del actual régimen de aplicación de impuestos: un sector de los participantes extranjeros recibe un trato preferencial, mientras que otro queda sujeto a una interpretación punitiva de la política fiscal. Esto no solo profundiza la asimetría jurídica, sino que también socava los principios fundamentales de neutralidad fiscal, previsibilidad e igualdad de trato ante la ley.
El problema no es solo la tributación, es la justicia legal.
Los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantizan a toda persona el derecho a acceder a un tribunal independiente e imparcial, sin la amenaza de una incautación previa de sus bienes. Sin embargo, en la práctica española, la ejecución es lo primero y solo después se da al contribuyente la oportunidad de recurrir.
Cuando los organismos administrativos dependientes del Ministerio de Hacienda se encargan de revisar los recursos interpuestos contra el propio Ministerio, y cuando la interposición de un recurso no suspende la recaudación, no se trata de un matiz procedimental, sino de un fallo sistémico en la protección de los derechos.
A menos que se reformen estos mecanismos, la AEAT corre el riesgo de convertir los instrumentos fiscales en herramientas de coacción, no con fines tributarios, sino para ejercer control. En ese escenario, la cuestión fundamental ya no será el impuesto, sino la confianza: en el Estado, en la ley y en la propia idea de justicia.
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