De acuerdo con el art 97 de la Constitución española el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es cierto, como repite la oposición estos días, que el art 110.1 dice que las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
Pero el caso es que «las funciones» del Gobierno derivan del «mandato parlamentario», al que se refiere el art. 98.3, que en este caso «no existe.» «Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias «del mandato parlamentario», art 98.3 de la Constitución.
De acuerdo con ello, el Gobierno Rajoy no tiene «mandato» alguno del parlamento salido de las últimas elecciones y por tanto sus funciones no son «de gobierno» en sentido estricto y sus actos no son «actos políticos de gobierno», sino de despacho de los asuntos diarios y pendientes, sin iniciativa política gubernamental alguna. Y esos actos no estarían por tanto sujetos a control político sino de legalidad, para evitar justamente la extralimitación de sus funciones.
Resulta por otro incuestionable que si el Gobierno hubiera tomado decisiones políticas que se extralimitaran mínimamente de ese despacho ordinario, a estas horas la oposición ya habría puesto el grito en el cielo, con asalto o sin él.
Pero curiosamente ahora, después de meses de idas y venidas, de una investidura fallida, de mil reuniones inútiles, de decenas de horas de «diálogo» con quien no quiere dialogar, de horas jugando al juego de la silla, -ayer mismo perdió la suya el tercero de Podemos-, ahora que todo eso sigue siendo agua de borrajas y siguen sin ponerse de acuerdo no ya para hacer un gobierno sino ni siquiera para una paella valenciana o un bacalao portugués, como siguen proponiendo, ahora precisamente, después de todo eso, ahora quieren algunos empezar a controlar al gobierno al que han tenido suelto y sin correa desde hace meses, porque entonces no importaba y estábamos a otra cosa.
Ahora que queda menos tiempo para las elecciones, ahora sí importa desgastar al gobierno, que no digo yo que no tenga que dar explicaciones de sus actos, por supuesto, pero no de sus «actos de gobierno» en sentido estricto, porque el Gobierno no tiene mandato del Parlamento para llevar a cabo actos de esa naturaleza, y son los parlamentarios que «invisten» a un Gobierno, dándole el mandato para que gobierne, los que tienen el derecho y la obligación de ejercer el control sobre ese mandato y los actos políticos a través de los cuales se lleva a cabo el mismo.
Pero, si como sucede en este caso, este parlamento no ha dado mandato alguno al Gobierno para que gobierne, ¿cómo va a pretender controlar a los mandatarios quien no es mandante si no hay mandato?
Y eso porque el Gobierno, art 108 de la Constitución responde de su gestión «política» ante el Congreso de los Diputados, no de sus funciones de trámite y administrativas, estando los Jueces y Tribunales para controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa así como el sometimiento de la misma a los fines que la justifican. Art 106.
El Gobierno pues lleva a cabo «actos políticos de gobierno», pero tambien otros actos que no lo son. Éstos últimos, sujetos al control de legalidad, son los únicos que puede llevar a cabo en éste ínterin de dos meses desde la primera votación de investidura, pasados los cuales si no hay gobierno, el Rey con el refrendo del Presidente del Congreso disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones.
Salvo opinión mejor fundada en derecho, que las habrá, esta es la cuestión que está sirviendo de base al conflicto institucional que el Presidente del Congreso, con formas no del todo imparciales, quiere llevar al Tribunal Constitucional.
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