A propósito del manejo idiomático de la nomenclatura, giros locucionales y expresiones «ex-novo» tanto del presente y otras no tan actuales, se hace muy relevante, y goza de oportunidad indudable, la importante información facilitada (a propósito de «la copia/traslado o corta/pega» del término «americanismo» y su reverso, para su uso político, hacia el inicial catalanismo), y estupendamente datada, del Dr. Ucelay-Da Cal (D. Enric) {LAH n°238} que tal vez, en nuestro criterio particular, se podía situar en orbitas paralelas de temáticas próximas, muy próximas, en otros ámbitos, dado que pudiera estimarse que, en aquel entonces, se podían calibrar, cuando menos, los quince «ismos» históricos territoriales clásicos.
Así, al nortear los orígenes del vocablo «supremacismo» en el entorno (iniciático) de los EE.UU., y de lo que fueron las consecuencias, importantes consecuencias, sobrevenidas tras «los gritos» caribeños: «Grito de Lares» (23-9-1868), «Grito de Yara» (10-10-1868) y «Grito de Baire»(4-2-1895 ; ocasionado el 8-1-1895 en New York) y también, con la mente puesta en ellos, de otros gritos posteriores (léase el «Grito de Jayuya» 30-10-1950), desde esa posverdad que se origina, en aquella iniciación [tan españolamente, de nuestras élites (de) allí, americana a partir del 26-7-1808, con episodios varios como el 19-4-1810 o el 25-5-1810], conducente hacia, así es sí así parece, al engullimiento continental global americano por el vecino del norte [que mantiene su móvil y acomodaticio doctrinario: Washington (17 -9-1796)+Quency Adans (Monrroe) (24-10-1823)+Hayes(1880)+Roosevelt(6-12-1904), en la medida y acomodo en que la protección inglesa disminuye y aumenta la eficacia de su arsenal naval (o viceversa)], y su manifiesta, a la postre, regulada cotización en Wall Street. No es olvidable, por motivaciones varias, el Informe/relación /justificación del Secretario de Estado de EE.UU., Dean Rusk (David), de 1962, con la enumeración de las 103 intervenciones de EEUU en el periodo 1798-1945 en el exterior.
Las nomenclaturas, sucede a veces, y parece que así acontece, no son tan importantes, singulares y/o creativas como, en principio, nos tratan de impresionar, pudiendo ser una copia de un original distinto, tal vez distante y puede que a-localizado, hasta incluso sin una clara, nítida y contrastada existencia previa. No está de más traer aquí, y ahora, que el termino o vocablo gentilicio «español», parece que se comienza a usar «por gentes de fuera», pasados los Pirineos, en el S. XI, dándole un origen provenzal, con el que se englobaba y/o definía a (todos) los habitantes de la península ibérica [«somos españoles, pero no castellanos» (decía el portugués Oliveira Martins)]. En ese S.XI están , con nomenclatura contrastada, las Coronas Leonesa, Portuguesa, Castellana, Navarra y Aragonesa, y son conocidas en sus términos territoriales, así como en sus particularismos y significantes (se habla de la Hispania de «los cinco Reinos»).El persistente trabajo de los cronistas medievales, y la oficialidad de los mismos, va construyendo una realidad ambiental social, a la vez que un corpus jurídico organizativo, que formaliza una cierta transmisión de una plural idea colectiva (¿social?).
Como aporte colateral, de interrelación de posibles vocablos y acepciones territoriales, citamos «el juicio de Dios» (Justa del año 1096) del Imperator Rex Alfonso VI de León sobre el Conde de Cataluña Berenguer Ramón II»(el fraticida»), e igualmente la presencia, y la obra, de la Emperatriz Leonesa consorte Dª Berenguela de Barcelona, coronada (el 26-5-1135 en la ciudad de León) junto a su esposo el Imperator Rex Alfonso VII de León y abuela que fue de Alfonso IX de León, que signó, como pauta y principio de los derechos humanos, «los Decretas» (hoy día patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO) de «La carta Magna Leonesa» (del 1188)
Nos quieren poner en la órbita del supremacismo, que intenta asentarse en la vertebración idiomática de un ámbito de la contemporaneidad surgida de la expansión del «estado moderno» (tras la batalla de Toro de 1-3-1476), iniciado con los Reyes Católicos (que entre sí hablaban en latín) y que, a una persona colateral (ajena a la gobernación), la instigaron, tras recibirla en audiencia, para que hiciera circular, como obra creativa nueva (redactada en la localidad de la extremeña leonesa de Zalamea de la Serena), un prontuario gramatical del lenguaje castellano (y/o del hablado en, lo que parece ser, el solo Reino de Castilla), que en esencia, y origen personal, estaba ideado por un súbdito andaluz (de la localidad sevillana de Nebrija), a la sazón profesor en el «Studii Salmanticiense»-.-de Gramática y Retórica -.-, gran impulsor de la imprenta salmantina y un adelantado universal en defensa de os derechos de autor-.-, y presentado por ello en la tierra leonesa de Salamanca (del dominio románico de la lengua leonesa) de cuya universidad, es claro su origen en la Corona Leonesa (ahora estamos disfrutando sus ocho siglos de existencia por magnánima decisión del zamorano Alfonso IX de León).
La prolongada debacle del imperio español (y/o la instalación del mismo al sostenimiento de los centros de poder de la metrópoli), se vio que provocaba unos cuantificados retornos, interaccionantes con los asentamientos, ya preexistentes de los lobby´s y/o casas dominantes permanentes y con los cuales, desde tiempo a, se mantenían en un articulado sistema de negocios, que parecían prestos a la mudanza.
Todos volvían, incluso algunos con retornos de capitales (¿inversores?), tanto desde grandes negocios como de una oportunidad perdida, o no totalmente culminada, y aspiraban, en buena lógica, no solo a recomponer su status pasado (siendo, o intentando ser, tan influyentes como lo eran en ultramar), sino también a proyectarlo creando una esfera de influencia integral (social, económica y política), adobada con una atmosfera ambiental, en la apariencia externa, del llamado «prestigio social».
Los varios asentamientos (y sus convergentes residencias territoriales) de los retornados van coralinamente calcificándose zonalmente (adobados con los enlaces familiares), donde ya existía, de forma anterior previa (en los siglos anteriores) unas raíces, o sea una significación identificativa (que pudiera ser más o menos ostensible, escenificada y/o presenciable), pero que ahora, por su «nuevo potencial económico» como aliciente, son constitutivos en sí como factores dinamizadores atrayentes y, en todo caso, ambientalmente determinativos e implicatívos en sus entornos convivenciales.
La contemporanea idea de España (partiendo de «la estructurada patrimonial» Hispania visigoda) parece, queremos ver, adecuarse en sus inicios, por algunos, en la conformación que de tal concepto se instrumenta, u organiza, desde la (¿liberal?) centralidad [ con sucesivas e instadas reformas [Bauza y Cañas (Felipe), Larramendi Muguruza (José Agustín),…) que culminan en un dibujo preciso y puede que también preciado -.- y por tanto establece concreción perimetrada con límites geográficos físicos-.-, del «mapa regional de España» el 30-11-1833, de Burgos y del Olmo (Francisco Javier)] y, por ende, en la esfera de actuación de los portales gubernativos (máxime desde «la idealización francesa» introducida por la dinastía borbónica y las restricciones y/o vetos al Antiguo Régimen) y afines, que se pudiera, de forma estocástica, asumir por amplias capas sociales -.- sea desde el influjo educativo, desde el religioso cristiano católico u otros adoctrinamientos al uso-.-, pero que siempre, y en todo caso, con libres colateralidades que, ya al unísono, se pudieran orlar, con otras referencias más versátiles, en su adecuación en el proceso histórico.
La nomenclatura de las situaciones (en núcleos sociales y territorios) trata, en nuestro parecer, de definirlas ya en sí mismas y que los perceptores, con ello y por ello, las ubiquen integralmente, no teniéndole que añadir explicación alguna tanto al uso externo como al domestico de las mismas. La nomenclatura se asociaba, cual rémora, a la propia vivencia, de la cual obviamente se alimentaba.
Estamos también en el inicio de la contemporaneidad, en esa transformación que va de las antiguas sagas familiares (sujetas tanto a las concreciones territoriales como a la centralidad cortesana), hasta el inicio de los partidos políticos (de incidencia territorial amplia) que pretenden coser toda la península, produciéndose un acoplamiento que, a lomos de las disputas dinásticas (que se escenifican en la nomenclatura territorial), parece que avanza entre chirrido y chirrido y donde los aires de lo que acontece al otro lado de atlántico norte, de forma muy económica liberal, van llegado a la península Ibérica.
Es muy ilustrativo, al igual que utilitario, hacer el detalle geográfico de los territorios citados(que no son solo los nombres) en «La Pepa», así como de sus correspondientes cotejos tanto antes como después de la fecha del 19-3-1812, llegando por un lado hasta el final del Reino Visigodo (La Janda, Écija o Sorihuela) y su continuación con la Corona Asturiana (Covadonga, Camposagrado o Lutos) y, en su ilación, la Corona Leonesa (El Día de Zamora, Simancas o Alange) y seguir tras la Edad Moderna (en lo social, económico, cultural y hasta político), para enlazar con la contemporaneidad del S. XIX, y también, por otra parte y sin subjetivismos, avanzar en la descripción y nomenclatura, sin excepciones, de todos y cada uno de los pueblos hispánicos, para reinstalándonos en las necesarias, y hasta obligadas, referencias antropológicas ( con o sin anuencia de las clases y/o élites dominantes, en tales momentos), y teniendo ya en cuenta otras versátiles opciones que se acerquen a nuestros días para poder enlazar con las descripciones y estudios antropológicós de mayor enjundia.
El supremacismo no puede ser un albur en sí y debe ser tamizado, comparativamente tamizado, a través los trabajos antropológicos realizados en toda la península Ibérica y en el cotejo de las obras de los singulares visitantes que nos descrito. Ello supondría el tener que recurrir a los estudios llevados a efecto por varios investigadores de tal campo científico. Por eso sería pausible alcanzar, de tales investigadores e incluso bueno, la relectura de sus trabajos (en la temporalidad territorial que los hicieron) y con ello nos estamos refiriendo, entre otros, a: Machado Álvarez -.-Demófilo-.-(Antonio), De Hoyos Sainz (Luis) y De Hoyos y Sancho (Nieves), García Matos (Matos),… (todos ellos previos a 1978), para poder atisbar y describir, sin relecturas interesadas, los constitucionales procesos (que cuentan con las mismas regiones de la «España Nación»), en su datas respectivas, del 9-12-1931 y del 6-12-1978.
Al hablar de la CE´1931 y de la CE´1978, nunca se debe perder la perspectiva de que estamos ante actos de «la Soberanía Nacional», en todo y para todo,¡ y con todos !, lo cual nos lleva, por pura lógica constructiva, a estimar el supremacismo (en la forma, modo y manera que fuere expuesto), como una digresión y/o, si se prefiere, hostilidad o ataque contra lo que constituye tal acto supremo y máximo.
Todo hace suponer que ambas situaciones constitucionales sí escenifican al completo la territorialidad preexistente [con la categorización, como sujetos activos constitucionales, hacia los Pueblos y respectivas regiones, y a datas fijas. Revelador es el sistema de elecciones, por Regiones, para del Tribunal de Garantías Constitucionales, establecido en la CE´1931] y ello así es, pero al mismo tiempo provoca que se automatice, por puro ejercicio de constitucionalidad, de la igualdad de los ciudadanos (que está ya en la Revolución Francesa, sus precedentes y sus consecuentes) se enlace con la igualdad regional (que es diferente y distinta de la homogeneidad) y con ello quiebra las acciones monopolizantes (¿de los looby’s y otras entidades ?) en cada región y sus posibles incursiones, por motivaciones varias por el control integral (económico, político, cultural, religioso, etc.) hacia el supremacismo y, por ello, en pos de las catalogaciones de singularidades a-constitucionales.
Esas nomenclaturas que llegan, que sí que llegan, a las CE´1931 y CE´1978, se apuntalan constitucionalmente en la igualdad singular y grupal de todos,¡ y cada uno!, de los ciudadanos españoles, y ello las hace enlazar con todas y cada una de las referencias que nos dicen en pro de la igualdad de los individuos, destacándose sobremanera que tal criterio no implica la homogeneización. Cuando una región actúa [fuera en 1931 o en 1978] lo hace en la observancia de que las demás ya están existentes, y que le son iguales, y lo hace con salvedad e independencia del estadío en que las otras se encuentren y en la seguridad fija de la igualdad constitucional con todas y cada una de ellas.
Al decir lo previo, queremos señalar de salida, y como general pregunta: ¿qué ocurre, en lo que es la antropología hispánica y antes de 1898, en aquellas zonas donde no suenan y/o protagonizan tanto los asentamientos de los retornados de otro lado del Atlántico?. Puede resultar que sí tengamos, y así se nos muestra ahora, esas variantes catalanistas, vasquístas y/o galleguistas, con sus lumbres promotoras, pero ellas están en una situación espacial compleja (y/o hasta compartida), donde se motivan, y por ende existen, más entes, no circunscritos a escuetas y muy singulares referencias territoriales, que cubren todo el espacio ambiental integral de España.
El querer que cierto tipo de nomenclaturas nos sea exclusivista y no, ¡ y nunca!, generalista puede rozar, en desdoro, con la propia concepción de la persona humana y sus universales derechos (París, Palacio Chaillón DUDDHH 10-12-1948), además claro está de su alegalidad. El vocablo supremacista es a lo que se ve, y no solo es que parezca, una propuesta (y acto) de exclusivismo. No solo trata de definirse así mismo, sino que también implica el querer definir al resto, con el cual no se cuenta para nada y solo se atiende, es un decir, a título de sujeto paciente y para ejercer sobre ese amplio resto una acción impositiva.
El siglo XVIII merece sus aportaciones al sistema de la conformación moderna de las identidades hispánicas, derivada del prolijo análisis de los 800 años de la reconquista medieval que se encomienda como crisol de las mismas, en ese caminar e interaccionar, de norte a sur, siendo la vanguardia activa (así parece y sin olvido de los cristianos residentes en Al-Andalus), del estilo de vida de la cristiana europeidad.
Ello implicara explicar en sus justos términos el complejo «Tratado de Utrech-Rastadt-Baden» [11-4-1713, 6-3-1714, 7-9-1714] (su antes, su en y su después, con sus casi 20 compartimentos), en relación a muchos aspectos y en concreto a los tráficos y comercios esclavistas, y las zonas donde, a la postre, se reinvirtieron las ganancias alcanzadas con tales negocios, así como su clara incidencia en la sociedad pre-industrial y el cómo actuó de boomerang contra los negocios iniciales.
De tal complejo tratado sale el establecimiento de la red comercial esclavista donde, bajo la batuta inglesa (el imperio de la Reina Ana fue muy pragmático para sí mismo), circulaban a tenor del llamado «Asiento de Negros», un monopolio de régimen comercial (relativo a «la caza de esclavos» de África y en la América hispana) y que, de «forma no casual», se otorgó a Reino de Inglaterra por medio del complejo Tratado de Utrecht al término de la llamada Guerra de Sucesión Española (1713, que parece fue ganada por algunos y perdida por otros, y donde los arreglos de pos-guerra son más que aclaratorios) y como producto de compensación por la victoria (¿?) del candidato del lado francés que fue Felipe V (de la futura España).
Con tal «Asiento de Negros» se fijaba que, con cuotas anuales, el Reino de Inglaterra tenía el derecho de traficar con 4800 esclavos negros, y todo esto, se ratificada, para un régimen iterado durante el margen, de un periodo de treinta años, hasta 1743.
Estamos con las nomenclaturas, que lejos de ser monocromáticas son, a lo que se ve, ampliamente fulgurantes y polícromas. Ello desdibuja la teoría supremacista radicada en un solo y único foco que, para algunos y por guiones varios, lo convierten en dos.
Las compañías que también, así parece, participaron en tal comercio del «Asiento de negros» responde al nombre de: Compañía Guipuzcoana, Compañía de La Habana, Compañía de Barcelona y Compañía Gaditana de Negros, cuyo accionariado pudiera ser, en un parte, con trocos comunes en Vascongadas, Cataluña y otras territorialidades, eso sí, tal vez trabajando, al alimón con la compañía inglesa usufructuaria, casi monopolística, del tratado Utrecht-Rastadt-Baden, o sea «The South Sea Company».
Se mantuvo en Las Antillas un sistema productivo (metropolitanamente consentido/permitido/amparado por todos los poderes fácticos, ¿no es así?), oficialmente hasta el 25-6-1835, que chirriaba fuera de tal ámbito [haciéndose beligerante tras el cuatrienio 1861-1865]. Después llego, y por aquello de la «trata acotada» («Hubo diversos intentos de introducir braceros blancos, gallegos y catalanes principalmente pero la experiencia fracasó. Igualmente se importaron indios yucatecos, hasta que el gobierno mexicano se opuso a esta trata. La alternativa más eficaz
resultó ser la de traer coolíes chinos, procedentes de Macao y Cantón.» sic J.L. Luzón), vinieron «otros sistemas», como el de la Compañía Patriótico Mercantil (1835)-.- y/o de las Listas de Feijoo-.- o el de la Sociedad Importadora de Trabajadores Libres (1878),etc.
Los contemporáneos, retornados de ultramar (tras la crisis´98) fueron dispares, pero es óptimo al caso recordar que veníamos (entre Cuba y Puerto Rico) de una situación con casi 500.000 esclavos. Habiendo entre tales, ¡y tan urgentes!, repatriados, tanto abolicionistas como proesclavisas, que aquí, ya en el territorio peninsular, siguieron con sus tendencias e hicieron, de forma pública, «casus belli» de las mismas.
Ahora ya la posverdad se engrana en las adscripciones de las nomenclatura-.- llamémosles territoriales-.- pero ocurre, y al mismo tiempo, hace observancia sobre la curiosa y pertinente lubrificación-económicamente dosificada- que en el hacer general, con anterioridad, no muy remota, han tenido.
Ahora parece (¿solo parece?), qué entre los proclives al supremacismo y «los alarguistas» (¿de la órbita de la centralidad madrileña?), se pretende iterar (¿una vez más?) la a-solución de proseguir, en la no evitable discusión de zurzir, a la orilla del texto constitucional, y en salvando (¿o es saltando?) pertiguisticamente sobre el artículo 14 de la CE´1978 (y en el recuerdo de: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.» 10-12-1948), dar una expresión literal que escenifique (¿o es teatralicen?) que en los alrededores del supremacismo se tiene algo que no es supremacismo, y que los ciudadanos de cualquier lugar (¿de España?¿de la Unión Europea?,…), sepan que tal distinción tiene (¿»en él y/o tendrá»?), ni más menos, que completo carácter oficial y que ello no será, ¡en el no ser nunca!, alcanzable por las otras regiones históricas, de las cuales parece que algunos (¿solo los alarguistas?) olvidan que son bi-constitucionales, estando la segunda vez refrendada por «La Libre Voluntad Soberana de la Nación Española» el día 6-12-1978.
Todo parece estar sujeto a la concreción de «la autoritas», que para los constitucionalistas, como no podría ser de otra forma, radica en el conjunto bloque de todos y cada uno de los ciudadanos españoles, y en su libre voluntariedad del 6-12-1978, y por ello, en el Mapa Regional de España (con tal fecha) y la aplicación conforme del Título VIII de la CE´1978, desde el obligado e inexcusable cumplimiento, sin alegrías de ningún tipo, de su llave previa en el Artículo 2 del texto constituyente, que dice, en su formulación expositiva, a quienes sí se les reconoce su derecho que, a todas luces, se trata de un derecho constitucional, que es imprescriptible y no trasferible, cuyo ejercicio es siempre voluntario y no, ¡ y nunca!, impositivo.
Francisco Iglesias Carreño* * Del Instituto de Estudios Zamoranos FLORIAN D´OCAMPO
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