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Artículo 99 de la Constitución Española

Despacho con el Rey, tradición y traición

Los independentistas continúan socavando la Constitución y la unidad de España por culpa de dos irresponsables

Jorge del Corral 21 Ago 2023 - 08:27 CET
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Las tradiciones son parte consustancial a cada país, sea del Continente, raza, religión o sistema político que sea. Y cuando esas tradiciones se pierden, arrinconan o dejan de transmitirse a las nuevas generaciones, la nación en cuestión decrece en lugar de crecer.

Viene esto a cuento del despacho que inicia hoy el Rey con los portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso antes de designar un candidato a la presidencia del Gobierno para que se vote en la sede de la soberanía nacional. Durante años, desde la gozosa y admirada Transición, el Jefe del Estado se ha reunido con esos titulares, además de hacerlo con quien ostenta la presidencia del Congreso. Sin embargo y desde hace algún tiempo, los partidos parlamentarios independentistas (actualmente BNG, EH-Bildu, ERC y JxCat) han decidido romper la tradición, no reunirse con el Rey y hacer mangas y capirotes. Y la pregunta es sencilla: ¿Es constitucional esta actitud? ¿Debería manifestarse el Tribunal Constitucional (TC) como lo ha hecho en otros asuntos planteados? Aunque teniendo en cuenta su reciente sentencia sobre la fórmula de acatamiento de la Constitución de sus señorías, en la que ha declarado válido hacerlo por la madre que me parió, la suegra impertinente o los pájaros del bosque, cabría colegir que para la mayoría del actual TC todo lo que deshagan los independentistas, incluidas la tradición y el artículo 99, va a misa, aunque también sean agnósticos o ateos.

Porque el Artículo 99 de la Constitución Española (CE) establece el procedimiento ordinario de nombramiento del Presidente del Gobierno a través de la confianza parlamentaria, en nuestro caso solo por una de las Cámaras, enmarcándose en el proceso racionalizador del parlamentarismo que surge en la posguerra mundial y que va a suponer el afán por someter al Gobierno, desde el propio sistema de elección de su Presidente, a un conjunto de reglas que permitan el control permanente por parte de las Cámaras. Como explica el profesor Ángel Luis Alonso de Antonio, este artículo fue objeto de múltiples modificaciones durante el proceso constituyente, quedando establecido que las consultas regias deben celebrarse con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, y que el candidato debe obtener la mayoría absoluta en primera votación y si no la logra tiene que haber una segunda en un plazo de 48 horas desde la primera, en la que necesita mayoría simple. Si no se produce la investidura de ningún candidato en el transcurso de dos meses desde la primera votación, la disolución de las dos Cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones por el Rey deben contar con el refrendo del Presidente del Congreso.

Sobre todo esto y el posterior desarrollo legislativo del Reglamento del Congreso en ese apartado, el TC ha sentado jurisprudencia señalando en su STC 16/1984, de 6 de febrero, que «junto al principio de legitimidad democrática de acuerdo con el cual todos los poderes emanan del pueblo -artículo 1.número 2, CE- y la forma parlamentaria de gobierno, nuestra Constitución se inspira en un principio de racionalización de esta forma que, entre otros objetivos, trata de impedir las crisis gubernamentales prolongadas. A este fin prevé el artículo 99 de la CE la disolución automática de las Cámaras cuando se evidencia la imposibilidad en la que éstas se encuentran de designar un Presidente del Gobierno dentro del plazo de dos meses» (FJ6). Por su parte, la STC 75/1985, de 21 de junio, considera al art. 99.3 in fine, junto a los arts. 112 y 113.1, básicamente como uno de «los preceptos constitucionales que pueden comprenderse como expresión de una exigencia racionalizadora en la forma de gobierno» (FJ5). Por último, la STC 5/1987, de 27 de enero, señala que «la Constitución de 1978 ha venido a zanjar la cuestión resolviendo que sea el Presidente del Congreso de los Diputados quien refrende el nombramiento del Presidente del Gobierno, como también la propuesta de candidato cuando sea preceptiva. Del mismo modo, el constituyente ha querido extender este refrendo por el Presidente del Congreso de los Diputados a la disolución de ambas Cámaras previstas en el art. 99.5 de la CE, prefiriendo esta opción a la de otorgar el refrendo al Presidente del Gobierno en funciones”.

Y la conclusión sigue siendo la misma: los independentistas continúan socavando la Constitución y la unidad de España por culpa de dos irresponsables y sin que lo impida quien puede y debe.

JORGE DEL CORRAL Y DIEZ DEL CORRAL

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