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Al admitir el PSOE junto con la comparsa de independentistas y comunistas de su alrededor (PNV, Bildu, Junts, SUMAR, Podemos) la última enmienda “técnica” de Junts y ERC de 23 de enero de 2014, están aceptando expresamente la presunta violación de derechos humanos, en tanto en cuanto, dan su plena conformidad a que los actos de terrorismo en general (exceptuando los de muerte intencionada a una persona y los de tortura y tratos inhumanos y degradantes a la misma, que quedarían fuera de la ley), queden amnistiados incluyendo los condenados por sentencia firme.
El terrorismo queda incluido en la ley de amnistía, con las excepciones marcadas. Es decir, se reconoce plenamente y a priori, la existencia de actos de terrorismo cometidos por grupos y personas en relación al procés de independencia de Cataluña que se desarrolló entre los años 2012 y 2022.
Ahora bien, la violación de los derechos humanos siempre indica la vulneración o negación de los derechos de mujeres y hombres, por parte de personas servidoras públicas o autoridades que puedan ejercer poder sobre las personas. Si los Estados no se preocupan por respetar y proteger los derechos de la ciudadanía, asumiendo hechos como la corrupción o la impunidad para insertarlos en una ley, a nivel social, la vulneración de esos derechos contribuye inexorablemente a la inestabilidad política, al debilitamiento del estado de derecho, cuando no de su supresión, y a la perpetuación de ciclos de violencia y pobreza, delitos que pueden hacer que la vulneración de los derechos humanos se cronifique.
No hay que olvidar que son violaciones graves a los derechos humanos no sólo las conductas que contravienen los derechos inderogables de las personas tales como la vida y la integridad personal sino también las que afectan a la libertad.
El Código Penal considera como organizaciones o grupos terroristas a aquellas agrupaciones o unión de dos o más personas que aunque no reúnan alguna o algunas de las características de una organización criminal tengan por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos y la Directiva europea contra el terrorismo dispone que «grupo terrorista» es toda organización sin una estructurada desarrollada de más de dos personas establecida por cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo.
¿Y a qué delitos se refiere?
A los delitos de terrorismo, tales como y, entre otros, la comisión de cualquier delito grave contra la libertad, el patrimonio, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se lleven a cabo para subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las estructuras económicas o sociales del Estado o alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella, intimidar gravemente a una población, desestabilizar gravemente las estructuras económicas y sociales fundamentales de un país…
¿Y los hechos?
Entre otros, Barcelona, octubre/noviembre 2019: los independentistas radicales catalanes, bloquean el aeropuerto provocando graves disturbios públicos y destrozos por lo que se vieron interrumpidos y cancelados más de 100 vuelos, así como el corte, que se prolongó durante 30 horas, de la autopista AP-7 en la frontera francesa, en Le Perthus, cerca de La Junquera y otros cortes de la citada autopista a la altura de Girona y en la frontera del País Vasco con Francia
Asimismo, a ocho de ellos, se les atribuyó, también delitos de tenencia, depósito y fabricación de explosivos y estragos.
¿Y los participantes en los hechos?
Decía el ministro del Interior en funciones, Grande-Marlaska, tras los disturbios ocurridos en Barcelona, que se trata de «gente preparada en el ejercicio de la violencia, organizada, con una estrategia y que sabe a lo que viene” y ha calificado la violencia de «vandalismo indiscriminado y muy organizado». «Hay violencia muy grave, organizada, con mando», ha asegurado.
A su vez, el conseller de Interior, Miquel Buch, ha afirmado que se trata más bien de «grupos antisistema violentos y organizados”.
A este respecto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado detectaron la presencia de grupos de anarquistas procedentes de Grecia, Italia y Francia entre en el vandalismo callejero.
Y podemos concluir: la ley de amnistía que afecta a más de una década de procés y a todos los participantes, va a amnistiar a personas que en absoluto tenían nada que ver con el independentismo catalán.
Y como colofón del por qué esa ley va a violar derechos humanos, es tan sencillo como decir porque vulnera directamente la normativa que tiene necesariamente que cumplir el Gobierno de España. Así:
- -Declaración Universal de los Derechos Humanos: sus 30 artículos constituyen el marco de referencia al que deberán ajustarse las leyes y la acción política en todos los países.
- -Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: obliga a respetar los derechos humanos y prohíbe explícitamente el abuso de derecho: ningún Estado, grupo o individuo puede realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el Convenio.
- -Tratado de la Unión europea
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos. La acción de la Unión se basará en la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los Tratados se aplicarán al Reino de España.
- -Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
Todas las personas son iguales ante la ley y todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular libremente en el territorio de los Estados miembros
- -Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los actos intencionados, tipificados como delitos con arreglo al Derecho nacional, que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país se tipifiquen como delitos de terrorismo.
Con este consistente bagaje de conocimientos y noticias, corresponde a los jueces y magistrados aplicar e interpretar la ley de amnistía conforme a la normativa nacional e internacional de obligada aplicación en España por los tribunales.
Por cierto, la retirada del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil impuesta por Puigdemont a Sánchez, para que los tribunales no puedan suspender procedimientos civiles para elevar consultas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es papel mojado porque es el artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la UE el precepto que permite que cualquier juez español pueda pedir al Tribunal Europeo se pronuncie al respecto antes de emitir su fallo.
Además, sería la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no la Civil, la norma a aplicar e interpretar sobre ley de amnistía en ciernes.
Antonio Sánchez-Cervera
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