Periodistadigital América Home
3 segundos 3 segundos
Coronavirus Coronavirus La segunda dosis La segunda dosis Noticias Blogs Videos Temas Personajes Organismos Lugares Autores hemeroteca Enlaces Medios Más servicios Aviso legal Política de Privacidad Política de cookies
-

¿Y los hechos?

Por qué la ley de amnistía del PSOE viola derechos humanos

¿Y los participantes en los hechos?

Antonio Sánchez-Cervera 26 Ene 2024 - 07:12 CET
Archivado en:

Más información

Ndongo destapa el tráfico de las ONG con los inmigrantes de Alcalá: “Nos piden que nos vayamos”

Al admitir el PSOE junto con la comparsa de independentistas y comunistas de su alrededor (PNV, Bildu, Junts, SUMAR, Podemos) la última enmienda “técnica” de Junts y ERC de 23 de enero de 2014, están aceptando expresamente la presunta violación de derechos humanos, en tanto en cuanto, dan su plena conformidad a que los actos de terrorismo en general (exceptuando los de muerte intencionada a una persona y los de tortura y tratos inhumanos y degradantes a la misma, que quedarían fuera de la ley), queden amnistiados  incluyendo los condenados por sentencia firme.

El terrorismo queda incluido en la ley de amnistía, con las excepciones marcadas. Es decir, se reconoce plenamente y a priori, la existencia de actos de terrorismo cometidos por grupos y personas en relación al procés de independencia de Cataluña que se desarrolló entre los años 2012 y 2022.

Ahora bien, la violación de los derechos humanos siempre indica la vulneración o negación de los derechos de mujeres y hombres, por parte de personas servidoras públicas o autoridades que puedan ejercer poder sobre las personas. Si los Estados no se preocupan por respetar y proteger los derechos de la ciudadanía, asumiendo hechos como la corrupción o la impunidad para insertarlos en una ley, a nivel social, la vulneración de esos derechos contribuye inexorablemente a la inestabilidad política, al debilitamiento del estado de derecho, cuando no de su supresión, y a la perpetuación de ciclos de violencia y pobreza, delitos que pueden hacer que la vulneración de los derechos humanos se cronifique.

No hay que olvidar que son violaciones graves a los derechos humanos no sólo las conductas que contravienen los derechos inderogables de las personas tales como la vida y la integridad personal sino también las que afectan a la libertad.

El Código Penal considera como organizaciones o grupos terroristas a aquellas agrupaciones o unión de dos o más personas que aunque no reúnan alguna o algunas de las características de una organización criminal  tengan por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos y la Directiva europea contra el terrorismo dispone que  «grupo terrorista» es toda organización sin una  estructurada desarrollada de más de dos personas establecida por cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo.

¿Y a qué delitos se refiere?

A los delitos de terrorismo, tales como y, entre otros, la comisión de cualquier delito grave contra  la libertad,  el patrimonio, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se lleven  a cabo para subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las estructuras económicas o sociales del Estado o alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella, intimidar gravemente a una población, desestabilizar gravemente las estructuras económicas y sociales fundamentales de un país…

¿Y los hechos?

Entre otros, Barcelona, octubre/noviembre 2019: los independentistas radicales catalanes, bloquean el aeropuerto provocando graves disturbios públicos y destrozos por lo que se vieron interrumpidos y cancelados más de 100 vuelos, así como el corte, que se prolongó durante 30 horas,  de la autopista AP-7 en la frontera francesa, en Le Perthus, cerca de La Junquera y otros cortes de  la citada autopista a la altura de Girona y  en la frontera del País Vasco con Francia

Asimismo, a ocho de ellos, se les atribuyó, también delitos de tenencia, depósito y fabricación de explosivos y estragos.

¿Y los participantes en los hechos?

Decía el ministro del Interior en funciones, Grande-Marlaska, tras los disturbios ocurridos en Barcelona, que se trata de «gente preparada en el ejercicio de la violencia, organizada, con una estrategia y que sabe a lo que viene” y ha calificado la violencia de «vandalismo indiscriminado y muy organizado». «Hay violencia muy grave, organizada, con mando», ha asegurado.

A su vez, el conseller de Interior, Miquel Buch, ha afirmado que se trata más bien de «grupos antisistema violentos y organizados”.

A este respecto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado detectaron la presencia de grupos de anarquistas procedentes de Grecia, Italia y Francia entre en el vandalismo callejero.

Y podemos concluir: la ley de amnistía que afecta a más de una década de procés y a todos los participantes, va a amnistiar a personas que en absoluto tenían nada que ver con el independentismo catalán.

Y como colofón del por qué esa ley va a violar derechos humanos, es tan sencillo como decir porque vulnera directamente la normativa que tiene necesariamente que cumplir el Gobierno de España. Así:

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos. La acción de la Unión se basará en la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los Tratados se aplicarán al Reino de España.

Todas las personas son iguales ante la ley y todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular libremente en el territorio de los Estados miembros

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los actos intencionados, tipificados como delitos con arreglo al Derecho nacional, que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país se tipifiquen como delitos de terrorismo.

Con este consistente bagaje de conocimientos y noticias, corresponde a los jueces y magistrados aplicar e interpretar la ley de amnistía conforme a la normativa nacional e internacional de obligada aplicación en España por los tribunales.

Por cierto, la retirada del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil impuesta por Puigdemont a Sánchez, para que los tribunales no puedan suspender procedimientos civiles para elevar consultas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es papel mojado porque es el artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la UE el precepto que permite que cualquier juez español pueda pedir al Tribunal Europeo se pronuncie al respecto antes de emitir su fallo.

Además, sería la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no la Civil, la norma a aplicar e interpretar sobre ley de amnistía en ciernes.

Antonio Sánchez-Cervera

Más en Columnistas

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

CONTRIBUYE

Mobile Version Powered by