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España

El ejemplo del affaire Dani Alves

Sobre la asimetría legal respecto de los hombres y las mujeres y sus implicaciones en el sistema judicial

CAROLUS AURELIUS CALIDUS UNIONIS 29 Mar 2025 - 05:25 CET
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña absuelve a Dani Alves del delito de agresión sexual

La legislación española en lo referente a «igualdad de género» ha sido diseñada supuestamente con el objetivo de garantizar la equidad entre hombres y mujeres, promoviendo la eliminación de cualquier forma de discriminación. Sin embargo, su aplicación ha generado debates sobre cientos de vulneraciones a principios fundamentales como la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. El objetivo de este ensayo es analizar el impacto de estas leyes en el sistema judicial, abordando temas como los tribunales especializados, mejor dicho «de excepción», las diferencias en las penas según el sexo del acusado, casos emblemáticos que ilustran las tensiones entre la «perspectiva de género» y las garantías procesales, así como la base ideológica que subyace en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVIOGEN).

Marco normativo: Igualdad de entre mujeres y hombres

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983… Su objetivo es eliminar la discriminación hacia las mujeres y garantizar oportunidades equitativas en todos los ámbitos.

Como dice el refranero, «el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones»… Esa bondad extrema, esa noble causa que supuestamente inspira todo el entramado legislativo de «igualdad y género» ha acabado provocando un enorme desequilibrio procesal que se agrava especialmente en los casos penales, desfavoreciendo enormemente a los hombres que se ven en ellos inmersos.

El Preámbulo de la LVIOGEN y sus implicaciones

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVIOGEN), en su preámbulo, establece una serie de premisas que han sido y, pese a haber transcurrido más de dos décadas, siguen siendo objeto de controversia. El preámbulo de la ley afirma sin tapujos que los hombres, por el simple hecho de serlo, son proclives a ejercer violencia sobre las mujeres y a establecer relaciones desiguales, de dominación. Esta visión, por generalizar estigmatiza a la mitad de la población, basándose en su sexo biológico.

El preámbulo también plantea la idea de que incluso cualquier relación sexual, entre un hombre y una mujer, aunque sea consentida podría considerarse intrínsecamente violenta, lo cual no deja de generar debates sobre la autonomía y libertad sexual de las personas. Estas afirmaciones son la principal base ideológica que sustenta un entramado legislativo asimétrico, donde se impone un trato penal y civil desigual en las disputas entre hombres y mujeres, similar al «derecho de autor» utilizado en regímenes totalitarios para discriminar a ciertos grupos, como en el régimen hitleriano contra los judíos y otra minorías étnicas.

Esta asimetría se manifiesta en la aplicación de penas más severas a los hombres que a las mujeres por el mismo ilícito penal, así como en la aceptación de la versión de la mujer como prueba suficiente en muchos casos de violencia entre hombres y mujeres. Estas prácticas han sido, y seguirán siendo cuestionadas por vulnerar la presunción de inocencia y el principio de igualdad ante la ley.

Tribunales de excepción

Los juzgados de «violencia de género» son exclusivamente para juzgar a hombres y son tribunales de excepción, expresamente prohibidos por la Constitución Española de 1978. Pese a ello, el Tribunal Constitucional, «rizando el rizo» y retorciendo al máximo la Constitución, los ha considerado «constitucionales» siguiendo las directrices del lobby de género, y especialmente de la Vicepresidenta del Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, tras poner en la presidencia del Tribunal Constitucional a una feminista extremista -y filoetarra- María Emilia Casas en el año 2008, tras haberse presentado más de 200 cuestiones de inconstitucionalidad por parte de jueces que se negaban a aplicar la LVIOGEN de 28 de diciembre de 2004.

La existencia de estos tribunales de excepción vulneran claramente la Constitución Española, sus principios fundamentales al aplicar criterios diferenciados según el sexo del acusado, lo que sólo cabe ser interpretado como una forma de discriminación penal, y también en el ámbito civil.

“En caso de duda, a favor del reo” es la traducción del principio jurídico in dubio pro reo. Este principio se debe aplicar en el derecho penal y establece que, si hay dudas sobre la culpabilidad de un acusado, se le debe absolver. 

Uno de los aspectos más controvertidos, en estos tribunales de excepción, es el uso del testimonio de la mujer supuestamente violentada como prueba principal en casos de violencia sexual o doméstica. El reciente caso del futbolista Dani Alves ilustra esta problemática. Aunque inicialmente fue condenado por agresión sexual, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado dicha sentencia al considerar que el relato de la denunciante carecía de fiabilidad suficiente para superar los estándares exigidos por la presunción de inocencia.

Este caso evidencia cómo la perspectiva judicial puede variar dependiendo del tribunal, al mismo tiempo que la legislación vigente y la jurisprudencia propician la arbitrariedad e incluso la prevaricación… Mientras algunos juzgados aceptan testimonios no corroborados como prueba suficiente, otros exigen elementos objetivos adicionales para sustentar una condena. La falta de uniformidad genera incertidumbre sobre las garantías procesales aplicadas bajo este marco legal y la denominada «perspectiva de género»…

Impacto del enfoque de «género» en decisiones judiciales

El Tribunal Constitucional ha emitido sentencias que refuerzan la aplicación de la perspectiva de «género» en procesos judiciales, incluso cuando esto implica no tener en cuenta garantías como el derecho a la presunción de inocencia. En un caso reciente relacionado con una denuncia falsa por violencia machista, se otorgó amparo a una madre pese a evidencias que cuestionaban su relato… Y una sentencia en la que se absolvía al hombre y se afirmaba claramente que había sido víctima de denuncias falsas por parte de la madre de su hijo, con el objetivo de conseguir ventajas procesales.

Los votos particulares dentro del Tribunal Constitucional señalaron que este enfoque puede fomentar abusos procesales al otorgar credibilidad reforzada a las denuncias femeninas sin pruebas suficientes. Esto plantea algo más que interrogantes sobre si el objetivo de proteger a las víctimas ha derivado ya hacia una presunción generalizada de culpabilidad hacia los hombres.

El contexto de los divorcios y la LVIOGEN

En los juicios de divorcio, la liquidación del régimen económico de gananciales, el uso y disfrute del domicilio conyugal, y la custodia de los hijos menores, la LVIOGEN y las leyes posteriores como la denominada «sí, sólo es sí…» juegan un papel importante. Alegar violencia de «género» influye diariamente en las decisiones judiciales, generando un desequilibrio en favor de la mujer.

El enlace https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/ detalla numerosas diferencias legales que favorecen a las mujeres en España. Estas diferencias, respaldadas por la LVIOGEN y otras leyes, han sido criticadas por generar una discriminación inversa y por afectar negativamente los derechos de los hombres en diversos ámbitos.

A continuación pueden ver algunas situaciones en las que las mujeres reciben trato de favor y los hombres son discriminados y perjudicados:

En cuanto a los derechos derivados de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estos se enumeran a continuación, señalando que, según el texto de la ley y su interpretación, solo las mujeres pueden ser consideradas víctimas y los hombres agresores:

Conclusiones

La legislación española sobre igualdad de «género» fue aprobada por la noble causa de avanzar en la protección de las mujeres y contra la discriminación y violencia hacia las mismas. Pero, su puesta en práctica -aparte de suponer un enorme, gigantesco despilfarro de recursos y acompañado de una grandísima corrupción- ha ocasionado, de facto, la supresión y limitación de principios básicos del derecho penal y del civil, como la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. La base ideológica de la LVIOGEN, que afirma sin rodeso que existe una predisposición masculina a la violencia, ha contribuido a la creación de un sistema legal asimétrico que afecta negativamente los derechos de los hombres.

Es fundamental equilibrar las políticas públicas destinadas a combatir desigualdades estructurales con el respeto a garantías procesales universales. La creación de tribunales de excepción y las diferencias penales según el sexo del acusado deben ser revisadas para evitar que se siga vulnerando la Constitución Española de 1978. Asimismo, es necesario, imprescindible fortalecer los estándares probatorios para garantizar decisiones judiciales justas y equitativas.

El debate sobre estos temas refleja un desafío más amplio: cómo construir un sistema legal que proteja eficazmente a las víctimas, independientemente de su sexo y del victimario, sin comprometer los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. La revisión de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -o mejor dicho, su derogación- y otras leyes relacionadas es esencial para garantizar un trato igualitario y justo en el sistema judicial español.

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