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Amnistía: lo que la ley no prohíbe puede prohibirlo la honestidad
«Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad.»
Las palabras de Lucio Anneo Séneca resuenan con una inquietante actualidad en el reciente aval del Tribunal Constitucional español a la Ley de Amnistía. Si bien es cierto que la legalidad y la justicia no siempre transitan de la mano, nuestra moral individual nos dicta a menudo lo que es correcto, incluso más allá de lo que las normativas escritas permiten o prohíben. El axioma «lo que no está prohibido está permitido», esgrimido por la mayoría progresista del TC para argumentar que la Constitución no veta esta ley, se convierte en un velo tras el cual se esconde una profunda preocupación: ¿puede una ley ser legítima cuando ha sido confeccionada por y para los propios interesados?
La aprobación de la Ley de Amnistía no es un mero trámite legislativo; es el culmen de un proceso que, para muchos, ha estado viciado desde su concepción. La esencia del debate no reside únicamente en la constitucionalidad teórica de la amnistía, sino en el diseño y los fines espurios que, a ojos de gran parte de la ciudadanía, la han impulsado. Se percibe con creciente claridad que esta ley no nace de un consenso social amplio ni de una necesidad imperiosa de reconciliación general, sino de una negociación política específica, donde los futuros beneficiarios directos e indirectos han jugado un papel protagonista en su elaboración y aprobación.
Un traje a medida para intereses particulares
La Ley de Amnistía se ha erigido como una herramienta fundamental en los pactos que sustentan la actual legislatura. Su redacción ha respondido a las exigencias de formaciones políticas concretas, cuyos líderes y miembros se encuentran directa o indirectamente afectados por causas judiciales vinculadas al procés catalán. Este punto es crucial: la misma Constitución, que se aduce que no prohíbe la amnistía, no fue diseñada para permitir que los legisladores legislen en causa propia, construyendo marcos legales que les eximan de responsabilidades o les abran puertas a futuros beneficios políticos.
Esta situación genera una quiebra de la confianza ciudadana en las instituciones. Cuando se percibe que el interés particular prima sobre el bien común, y que las normas se adaptan para satisfacer agendas específicas, el pacto social implícito en la democracia se resiente. La independencia de poderes, pilar de nuestro sistema, se ve comprometida cuando el legislador y el beneficiario de la ley parecen fusionarse en una misma entidad.
¿Dónde queda la honestidad política?
Séneca nos invita a reflexionar sobre la honestidad, esa virtud que va más allá de la legalidad estricta. ¿Es honesto impulsar una ley que, aunque pueda sortear los límites explícitos de la Constitución, beneficia directamente a quienes la promueven? La percepción de que la amnistía es un intercambio de favores políticos –votos por impunidad– erosiona los cimientos éticos de nuestra democracia.
El Tribunal Constitucional, al validar la ley con el argumento de la no prohibición explícita, se aferra a una lectura puramente formalista de la Carta Magna. Sin embargo, ignora, para muchos, el espíritu de la Constitución, que busca la igualdad ante la ley, la rendición de cuentas y la primacía del interés general. La amnistía, en este contexto, no se percibe como un acto de generosidad estatal, sino como una concesión política de alto coste moral y social.
La aprobación de esta ley no solo afecta a los casos concretos que amnistía, sino que sienta un precedente peligroso. Abre la puerta a futuras negociaciones donde la legislación pueda ser instrumentalizada para servir a intereses creados, desdibujando la línea entre el poder político y la justicia imparcial. En una democracia madura, la ley debería ser un reflejo de la justicia y del bien común, no un instrumento maleable al servicio de coyunturas políticas. La amnistía, tal como ha sido concebida y aprobada, nos obliga a preguntarnos si la legalidad sin honestidad es suficiente para construir una sociedad justa y equitativa.
Fco. A. Juan Mata (caballero templario)
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