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José Manuel García Albarrán: «Aristóteles: Política antigua vs. Política moderna (I)»

José Manuel García Albarrán 07 Oct 2025 - 13:06 CET
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Aristóteles (384 a. C.- 322 a. C.) gran Filósofo, Científico y  Polímata (persona con grandes conocimientos en diversas materias científicas o humanísticas) de la antigua Grecia, ha sido considerado junto a Platón, el Padre de la Filosofía occidental. Educado en la Academia de Atenas y alumno de Platón dedicó toda su vida a la investigación estudio y aprendizaje de las más diversas materias (Metafísica, Biología, Zoología, Cosmología, Ética, Matemáticas, Filosofía Política, Astronomía…)

Pero su mayor aportación y su legado más conocido fueron sus “Tratados” sobre: Ética, Retórica, Metafísica, Física, El alma y el titulado “Política”, en donde analiza con su particular y privilegiada visión diversos aspectos de lo que él entendía como ‘Política’, cuyo significado etimológico es: “Las cosas referentes a la Polis “(ciudad en griego)

“Política” o “La Política”es una obra de Aristóteles, quien sugiere que la investigación sobre la ética desemboca en la política, dando a entender que la política es una forma de mantener a la sociedad ordenada con “normas” y “reglas”.

Aristóteles distinguía tres formas de Gobierno divididas en seis Constituciones:

*Tres las consideraba justas:

*Tres eran corruptas:

Llama poderosamente la atención que incluya a la Democracia como corrupta, teniendo en cuenta la época en que vivió -3 siglos antes de Cristo- porque a pesar de que reconocía ‘las bondades’ de ésta forma política de gobierno, no la consideraba la mejor forma sino un ‘régimen defectuoso’ que se desvía de la politeia (gobierno constitucional) y que puede degenerar en ‘demagogia’ o incluso en ‘tiranía’.

Pues bien… casi ¡2.400 años después! nos planteamos valorar y ponderar, basándonos en la experiencia vivida, si Aristóteles estaba en lo cierto, salvando las grandes diferencias de la sociedad en la que vivió -la antigua Grecia- y la de nuestra sociedad contemporánea.

Hace ya 47 años que se aprobó en las Cortes Generales la  Constitución Española por consenso de los partidos políticos -31 de octubre 1978- y refrendada en Referéndum por el 88% del electorado -6 de diciembre de 1978- siendo sancionada por SM el Rey en las Cortes con fecha  27 de diciembre de ese mismo año.

La verdad es que empezando a repasar artículo por artículo la llamada ‘Carta Magna’ me ha dado la impresión de que a los políticos y gobernantes se les ha olvidado, de lo contrario cabe la sospecha de que obvian su ‘espíritu’ y su ‘contenido’, por no decir que la están ‘pisoteando’.

Veamos algunos ejemplos que, sin ser docto en legislación, puede apreciar cualquier ciudadano de a pie…

Artículo 1:

1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

¿Nos encontramos en la actualidad ante un Estado democrático de derecho?

¿Libertad, Justicia, Igualdad?

El pluralismo político… SÍ se cumple ¡Nunca ha habido tantos partidos políticos!

2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

¿El pueblo español es soberano?

¿Se cumplen sus decisiones democráticas tras las elecciones en consonancia con lo votado?

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles

¿Aquí habrá que preguntarle a los políticos gobernantes y afines si no les da vergüenza leer este artículo y ver las concesiones que están haciendo para conseguir llegar a todo lo contrario?

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Evidentemente este artículo se lo están pasando por ‘el arco del triunfo en distintas CC. AA. con la anuencia y pláceme del Gobierno que evidentemente y por razones obvias no exige cumplirlo.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Perdone? Se pueden poner cientos de ejemplos que desgraciadamente echan por tierra literalmente el contenido de este importante artículo.

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes

¿Entra aquí la ley del aborto que incluso ahora se pretende incluir como parte integrante del articulado Constitucional?

Artículo 16

1.-  Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

¿El Estado defiende y respeta  las costumbres, preceptos y derechos de la religión mayoritaria por número de fieles y tradición histórica en nuestro País?

Sería interminable continuar con agravios comparativos que existen por el incumplimiento del articulado de la Constitución,  por lo que me reservo continuar con una ‘segunda parte’ este artículo.

Como colofón y volviendo al principio, cabe preguntarse si Aristóteles no tenía razón al considerar a la Democracia como un “régimen defectuoso”que se desvía de la politeia (gobierno constitucional) y es susceptible de degenerar en “demagogia” o incluso en “tiranía”.

Suerte a todos…los que se la merezcan.

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