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La cita es este 8 de julio de 2025.
El Congreso de los Diputados celebra casi de tapadillo un pleno donde se pretende, y así parece que sucederá, aprobar un reglamento que acabe con la posibilidad de que determinados, y muy contados, periodistas acreditados en la Carrera de San Jerónimo puedan realizar preguntas con total libertad.
Salvo el Partido Popular, VOX y Unión del Pueblo Navarro, el resto de formaciones parlamentarias suscriben y apoyan esa censura a los representantes de los medios de comunicación.
Justifican así su alergia a esa libertad informativa:
Durante la presente legislatura, las personas que se dedican al periodismo parlamentario están viendo perturbado gravemente el ejercicio de su derecho a la información por otras que, pese a estar acreditadas por la Cámara como profesionales de la comunicación, se dedican a intimidar, faltar al respeto y dificultar sistemáticamente la labor de los y las periodistas que defienden que no se obstaculice el trabajo informativo en el Parlamento.
A consecuencia de esta situación, diferentes colectivos de periodistas han solicitado que el Congreso adopte las medidas necesarias para evitar comportamientos inaceptables en el ejercicio del periodismo, sin que ello conlleve, en absoluto, limitar, restringir o menoscabar el derecho de los medios de comunicación de obtener y difundir información veraz para la ciudadanía. La reforma del artículo 98 que se plantea tiene como objetivo dar respuesta a esta demanda, ampliamente compartida no solo por periodistas parlamentarios sino también por el conjunto de la profesión periodística.
Así las cosas, ese cambio en la normativa dejaría el famoso artículo 98 así y pondría en serios apuros a nuestros compañeros Bertrand Ndongo y Josué Cárdenas para poder realizar su labor informativa:
1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos del Congreso de los Diputados.
2. Asimismo, regulará el procedimiento para la concesión y renovación de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir. Igualmente fijará los requisitos que resulten exigibles atendiendo a la necesidad de respetar el derecho a la información veraz y el buen funcionamiento de la Cámara. Entre los criterios para la renovación de credenciales se tendrá en cuenta, en todo caso, la existencia de anteriores vulneraciones de lo dispuesto en este artículo, así como de las directrices y acuerdos de la Mesa.
3. Se creará un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria, integrado por un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios y que contará con la presencia de entidades representativas de los colectivos profesionales en el ámbito de la información. La Mesa de la Cámara regulará el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de este órgano.
4. Quienes representen a los medios de comunicación respetarán, en el recinto del Congreso de los Diputados y zonas de acceso al mismo, las reglas de cortesía parlamentaria y las directrices e instrucciones que acuerde la Mesa. Nadie podrá, sin la correspondiente credencial, realizar grabaciones gráficas o sonoras dentro de las dependencias de la Cámara. Tampoco se podrán realizar grabaciones de las sesiones de los órganos parlamentarios sin la autorización de la Presidencia del órgano. Los grupos parlamentarios podrán designar a una persona que coordine sus ruedas de prensa y otros encuentros con representantes de los medios de comunicación acreditados en la Cámara. Esta persona dirigirá las instrucciones pertinentes al efecto de garantizar el orden en estos encuentros.
5. El incumplimiento de la normativa y de las reglas de cortesía parlamentaria y demás directrices e instrucciones a las que se refiere el apartado anterior por parte de quienes representen a los medios de comunicación acreditados serán objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
Infracciones
6. En todo caso, se considerarán infracciones aquellas conductas que, pudiendo tener carácter leve, grave o muy grave, se recogen a continuación:
a. Infracciones leves:
i. La omisión de información requerida en la solicitud de la credencial.
ii. El acceso a espacios de uso común del recinto parlamentario ajenos a los acotados para los representantes de los medios de comunicación sin la preceptiva autorización.
b. Infracciones graves:
i. La inclusión de información falsa en la solicitud de la credencial.
ii. La grabación de imágenes o audios sin la autorización de la Cámara o fuera de los espacios habilitados para ello.
iii. El acceso a espacios reservados, tales como despachos o zonas de reunión, del recinto parlamentario ajenos a los acotados para los representantes de los medios de comunicación sin la preceptiva autorización.
iv. Interrumpir el orden de las ruedas de prensa o demás encuentros de los miembros de la Cámara con los representantes de los medios de comunicación.
v. No respetar las instrucciones formuladas por el personal de la Secretaría General a los efectos de velar por el cumplimiento del Reglamento.
vi. La publicación en medios y redes sociales de imágenes obtenidas en contra de la normativa aplicable.
vii. Cualesquiera otros comportamientos que perjudiquen la actividad de la Cámara o el trabajo de otros representantes de los medios de comunicación.
viii. Las infracciones leves que se hubieran producido en más de dos ocasiones o de modo que se perjudique de manera grave el normal funcionamiento de la Cámara.
c. Infracciones muy graves:
i. La inclusión de información falsa en un elemento esencial de la solicitud de la credencial.
ii. La falta de respeto o a las reglas de cortesía frente a otras personas en el seno del recinto parlamentario y zonas de acceso al mismo. Se considerará en todo caso una infracción muy grave proferir insultos, descalificaciones o atentar contra la dignidad de otras personas en el seno de la Cámara y en los accesos a la misma.
iii. La grabación de imágenes o audios mediante el uso de dispositivos ocultos o en los despachos de los miembros de la Cámara y en las zonas reservadas a los grupos parlamentarios.
iv. La grabación de imágenes o sonidos sin la autorización de la Cámara o fuera de los espacios habilitados para ello que contenga datos de carácter personal o vulnere la intimidad de las personas.
v. Interrumpir el orden de las sesiones parlamentarias.
vi. Cualesquiera comportamientos que perjudiquen gravemente la actividad de la Cámara o el trabajo de otros representantes de los medios de comunicación.
vii. Las infracciones graves que se hubieran producido en más de dos ocasiones o de modo que se perjudique de manera muy grave el normal funcionamiento de la Cámara.
Sanciones
7. Las sanciones se adecuarán a la gravedad de la conducta y a la forma en que la misma hubiera afectado al funcionamiento de la Cámara y al desempeño de los demás representantes de los medios de comunicación, y se regirán por los siguientes parámetros:
a. Las infracciones leves se sancionarán con un apercibimiento y, en su caso, una suspensión de la credencial de hasta diez días hábiles.
b. Las infracciones graves se sancionarán con una suspensión de la credencial de entre diez días y tres meses.
c. Las infracciones muy graves se sancionarán con una suspensión de la credencial de entre tres meses y cinco años o, en su caso, con la revocación definitiva de la credencial.
8. La sanción se impondrá al representante del medio de comunicación que hubiera llevado a cabo la infracción. En el caso de infracciones graves o muy graves, el medio de comunicación representado por la persona sancionada no podrá sustituirla por otra durante el tiempo que dure la suspensión de la credencial. No obstante, si la infracción se refleja en una publicación en un medio de comunicación que no indica la autoría, se suspenderán todas las credenciales vinculadas a dicho medio de comunicación por un tiempo de entre seis meses a tres años.
9. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido por la Mesa de la Cámara. Iniciado un procedimiento sancionador, el Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria dispondrá de un plazo de quince días para la elaboración de un informe en el que podrá proponer, en su caso, la adopción de sanciones. Una vez elaborado el informe o transcurrido este plazo, la tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a la Mesa de la Cámara.
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