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En el primer trimestre del año 141 se han sumado a la lista

Más de mil trabajadores afectados por los ERE en Baleares desde la reforma laboral

La reforma del mercado de trabajo elimina la necesidad de una autorización administrativa para proceder a despidos colectivos

01 Jun 2013 - 14:01 CET
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El número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las mismas (con la reforma laboral del Gobierno, en vigor desde el 12 de febrero de 2012, ya no hace falta autorización) se elevaron a 1.219 personas hasta marzo, según los datos que constan en el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Empleo, al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, en el primer trimestre del año, los expedientes de regulación de empleo autorizados/comunicados sumaron 141 en las Islas Baleares.

Del total de trabajadores afectados por ERE, 312 fueron de extinción (despidos colectivos), mientras que los de reducción de jornada se elevaron a 501 empleados.

Así, entre enero y marzo, los ERE de suspensión temporal de empleo afectaron a otros 406 trabajadores en la Comunidad Autónoma.

INCREMENTO DE ERE DESDE EL INICIO DE LA CRISIS

A lo largo de 2012, los ERE tramitados en las Islas (2.945) afectaron a 1.411 trabajadores en el caso de los ERE de suspensión; 944 en casos de reducción de jornada y 590 en extinción de la relación laboral entre la empresa que presenta el ERE y sus trabajadores.

En 2011, los trabajadores afectados por ERE en las Islas se elevaron a 3.540.

El número de trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo en las Islas se ha quintuplicado desde que empezó la crisis económica, pasando de 581 trabajadores afectados por un ERE en 2008 a 2.945 en 2012, un 88% más.

La principal novedad introducida en la reforma del mercado de trabajo en relación a los ERE es la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada por parte del empresario.

No obstante, la nueva regulación mantiene la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, al tiempo que se establece la intervención de la autoridad laboral para garantizar la efectividad de dicho periodo de consultas, pero sin tener ésta carácter decisorio.

La decisión última será, pues, la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, si no se está de acuerdo, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.

 

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