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Las dos pruebas documentales solicitadas por Diego Torres se quedan en agua de borrajas

La Audiencia de Palma no quiere saber nada de los correos de Urdangarin, y los rechaza

Se reclamó su admisión para demostrar que se actuó legalmente, al estar el yerno del Rey controlado por los servicios de seguridad

05 Mar 2014 - 20:07 CET
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El socio de Urdangarín da un golpe de efecto presentando correos que vinculan a Corinna con ‘Noos’

La Audiencia Provincial de Palma ha rechazado este miércoles 5 de marzo de 2014 admitir en el caso Nóos dos pruebas documentales solicitadas por el exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres: un CD con una declaración judicial del Duque de Palma y una publicación que contenía varios correos electrónicos personales.

La Sección Segunda ha desestimado en un auto un recurso de apelación planteado por la defensa de Torres de manera que confirma la decisión del juez del caso Nóos, José Castro, de rechazar ambos documentos, porque considera que no son necesarios, útiles o eficaces en el actual momento procesal.

LOS DOCUMENTOS

Los documentos que Torres solicitó incorporar a la causa son un un CD de la grabación de una vista civil celebrada a puerta cerrada en julio de 2013 en un juzgado de Barcelona por una demanda de protección del derecho al honor de Urdangarin y su familia y una publicación que contiene varios correos electrónicos que salieron a la luz en dicha vista.

El abogado de Torres justificó la necesidad de que se admitieran ambas pruebas documentales para acreditar que todo lo que hacía Urdangarin, incluso sus correos internos con su exsocio, era supervisado por los servicios de seguridad del Estado. 

Torres reclamó la admisión de esas dos pruebas para demostrar que actuó en todo momento creyendo que su actuación se hallaba siempre dentro de la legalidad, dado que su socio, Urdangarin, estaba bajo el control y supervisión de los servicios de seguridad del Estado por ser yerno del Rey y marido de la infanta Cristina.

«HECHO CIRCUNSTANCIAL»

GLa Audiencia señala en el auto que «el hecho circunstancial» que pretende demostrar Torres con dichos documentos «no precisaría de prueba» y al afectar al dolo es una cuestión que deberá ser examinada y valorada en el juicio oral.

La Sección Segunda indica que por mucho que se acepte como verosímil la confianza que pudiera otorgar a Torres el hecho de que su socio fuera yerno del Rey, no afecta a la conciencia de «antijuricidad» que podría albergar sobre su participación en los hechos investigados.

Recuerda el tribunal que lo investigado es «el prevalimiento de esa situación familiar y vinculación con la Casa Real de Urdangarin para supuestamente obtener contratos con administraciones públicas al margen de los procedimientos establecidos o que encubrirían subvenciones ilegales».

También se investiga si aprovecharon determinados eventos para malversar fondos públicos y, posteriormente,

«utilizando sociedades interpuestas, con cruce de facturas simuladas, obtener beneficios fiscales con la consiguiente defraudación tributaria y blanquear parte de esos fondos ilícitamente obtenidos, algunos de los cuales habrían ido a parar a sociedades radicadas en paraísos fiscales».   

El juez Castro rechazó en octubre incorporar la revista que publicaba varios correos electrónicos de Urdangarin por considerar que no tenía interés para la causa y la grabación de la declaración de Urdangarin en Barcelona para evitar su difusión.

 

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