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Tanto la ex colaboradora como la cadena tendrán que pagar 20.000 euros

Aída Nizar y T5, condenados por mentir sobre el falso aborto de una ex de ‘GH’ con el único fin de conseguir audiencia

Nizar aseguró que Mercedes García (ex concursante de 'GH6') había interrumpido su embarazo

01 Dic 2015 - 07:49 CET
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia por intromisión ilegítima en el honor en contra de Aída Nizar y de Gestevisión Telecinco, SA (actualmente, Mediaset España Comunicación, SA), a los que condena a pagar una indemnización de 20.000 euros y a divulgar la sentencia, por haber afirmado que la demandante había abortado, pese a no existir prueba alguna que lo atestigüe.

Tal y como informa Servimedia, en sentencia se confirma la decisión de la Audiencia de Salamanca a favor de la demandante, Mercedes García, exconcursante de ‘Gran hermano 6’, y condenó al pago de la citada indemnización.

Los hechos que dieron lugar al recurso fueron las manifestaciones realizadas por Nízar en el programa de televisión ‘Acorralados’, en el que comentó que había acompañado a su amiga íntima Mercedes a una clínica para interrumpir un embarazo. El tribunal recuerda que esta afirmación es «carente de veracidad», al no existir prueba alguna de la relación sentimental de la demandante, ni de que hubiera quedado embarazada, ni de que hubiera sido obligada a abortar, ni siquiera de que Aída Nízar fuese su amiga íntima o la hubiera acompañado.

Además, recordemos que Aída divulgó esta información por varios programas de T5 en los meses de noviembre y diciembre de 2011 y tal y como ella aseguró al Tribunal, todo fue «con la complicidad de la cadena y la productora a efectos de conseguir audiencia».

Nizar, tal y como recuerda Vanitatis, contó que Mercedes García había mantenido una relación con el ex yerno de Rocío Jurado, Antonio David Flores (actualmente en ‘MyHyV’ y casado desde hace años con Olga Moreno).

También señala la sentencia que la falta de credibilidad de quien hace unas declaraciones potencialmente constitutivas de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no exime ni a la persona que las hace, ni al medio informativo que propicia su intervención.

La sentencia recalca que el medio de información es responsable de la vulneración del derecho al honor porque ha contratado a personas carentes de credibilidad, pero dadas a la polémica y la provocación, para conseguir un mayor índice de audiencia en sus programas de crónica social, espectáculo o entretenimiento.

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