“Pues sí: nos chulean con soltura”, de Luis Ventoso; “Las tentaciones de Nuñez Feijóo”, de Nemesio Rodríguez Lois; y “¿Por qué se ha anulado Roe v. Wade?”, de Fernando Simón Yarza
(Viñeta de Nieto en ABC el pasado día 6 )
PUES SÍ: NOS CHULEAN CON SOLTURA
Artículo de Luis Ventoso publicado en El Debate el pasado día 6
Al final ha vuelto a pasar, se han fumado la sentencia del español en la enseñanza y no ocurre nada, porque la ley ya no rige con los separatistas. Mi ilusión sería vivir en un país civilizado donde las leyes fuesen iguales para todos. No parece mucho pedir. Pero hoy en España esa premisa básica ya no se cumple. Los separatistas catalanes nos chulean con soltura y se saltan las leyes que les desagradan. Esa es la realidad en que vivimos, con un Gobierno rehén de los nacionalistas, una oposición fofa, que no denuncia esa tropelía con el énfasis debido; unos jueces catalanes que al final se han amilanado; un TC más pendiente de sus líos internos que de hacer que se cumpla la ley y unos intelectuales que solo hablan de sus ombligos narcisistas (o de la Olimpiada Gay y la apocalíptica amenaza de «la ultraderecha»).
Pero no deberíamos aburrirnos jamás de denunciar el estado de disparate que soportamos, aunque parezca predicar en el desierto de una sociedad adormilada. Aquí ha ocurrido lo siguiente:
1.-El español, uno de los idiomas más importantes del mundo y lengua oficial española, está prohibido de facto en las escuelas catalanas, a pesar de que es el idioma más hablado en las calles de la región. Además, también está prohibido rotular los locales comerciales en castellano.
2.-Tras lustros de lucha de grupos de padres, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló que se deben impartir en español el 25 % de las clases (¡solo un cuarto!). El Gobierno autonómico separatista respondió al minuto que jamás lo haría. Y así ha sido, porque con ellos no impera la ley que nos obliga a todos. En Cataluña no existe ya ni la Inspección Educativa del Estado.
3.-En un claro fraude de ley, lo que hicieron los partidos separatistas fue aprobar una norma exprés en el Parlamento catalán para saltarse la sentencia previa. La trampa contó con el lamentable apoyo del PSC, del presuntamente constitucionalista Illa, partido que al final es filonacionalista y palanganero habitual de los independentistas.
4.-El Tribunal Superior catalán dio varios ultimátum para que se cumpliese su sentencia. El Gobierno catalán se los pasó todos por el arco del triunfo. ¿Y qué ha hecho finalmente el Tribunal Superior catalán? Pues se ha arrugado, porque esos jueces son humanos y están hartos de dar la batalla allí sin respaldo alguno del Estado y el Gobierno. Así que se han lavado las manos y le han pasado la patata caliente al Tribunal Constitucional.
5.-¿Y qué hará el TC? Nada. Primero, porque sus sentencias son exasperantemente lentas. Y segundo, porque están más centrados en el lío interno de la renovación del Tribunal que en cumplir con su importantísimo cometido.
Conclusión: el Gobierno catalán ha vuelto a saltarse la ley sin despeinarse; como cuando pagó con fondos públicos las fianzas del Tribunal de Cuentas a los malversadores del «procés»; o como cuando obtuvo de Sánchez unos arbitrarios indultos para unos golpistas condenados hasta a 13 años de cárcel.
¿Queremos vivir en un país con exenciones legales a la carta para las regiones que enarbolen la rebeldía identitaria? Parece que sí, pues resulta evidente que no hacemos nada para evitarlo.
No existe esa «paz lingüística en Cataluña» que invocan con miopía arrobada los tertulianos «progresistas» madrileños. No hay «bilingüismo cordial», otro topicazo mendaz. Lo que existe es un idioma prohibido –el mayoritario en la calle– y otro impuesto a machamartillo en las escuelas, porque el poder separatista lo utiliza como su arma clave para forjar una identidad nacional que haga posible la independencia.
Junqueras, 3 – España, 0. Así está el marcador. Y no saben cuánto lo siento. Pero tenemos lo que hemos sembrado.
Artículo en: https://www.eldebate.com/opinion/20220706/pues-si-chulean-soltura.html
LAS TENTACIONES DE NUÑEZ FEIJÓO
Artículo de Nemesio Rodríguez Lois publicado en Actuall el pasado día 4
Feijóo puede estar tentado a no hacer cambios sustanciales y ningunear a Vox o incluso buscar una coalición con los socialistas. Que no se duerma porque Ayuso no descansa… De muy buen humor anda don Alberto Núñez Feijoo, líder máximo del Partido Popular (PP) desde el domingo 19 de junio, día en que se celebraron elecciones en Andalucía. Y no es para menos puesto que –aparte de haber conseguido la mayoría absoluta- el PP ha marcado lo que muy probablemente sea el principio del fin de un socialismo andaluz que por décadas se había adueñado de la región.
Con tan espectacular victoria, al PP ya no le será necesario pactar con VOX, partido que fue precisamente en Andalucía donde se estrenó en la política nacional y que en estas elecciones subió de 12 a 14 escaños. Todo parece pintar bien para un Núñez Feijoo a quien, después de estos resultados se le facilita el camino para derrotar a Pedro en unas elecciones generales y -de ese modo- convertirse en el próximo presidente de gobierno. Dicha posibilidad lo ha puesto de muy buen humor. No obstante, trae consigo el riesgo de que se llene de soberbia, la soberbia le haga perder contacto con la realidad, pueda dar varios pasos en falso y esto pueda ser causa de un duro descalabro. Por lo pronto –ensoberbecido por su triunfo en Andalucía- Núñez Feijoo ha declarado que no quitara ni la ley de aborto, ni la ley transgénero y mucho menos la de la eutanasia. Y es que, según él mismo dice, dichos temas no ayudan a ganar elecciones.
Esto quiere decir que dejará leyes que fueron impuestas por el PSOE lo cual se interpreta en el sentido de que un posible gobierno de Núñez Feijoo vendría siendo una prolongación del gobierno socialista de Pedro Sánchez. Algo parecido a lo que sucedió con Mariano Rajoy quien –a pesar de contar con mayoría absoluta- dejó intacto todo lo que había puesto Zapatero. O sea –y esto ya lo hemos dicho en otras ocasiones- que el gobierno de Mariano Rajoy vino siendo un tercer gobierno socialista que no hizo más que consolidar lo impuesto por Zapatero. Si acaso –u esto nadie lo niega- hubo una cierta recuperación económica, pero lo medular, lo que afecta a la idiosincrasia española siguió recibiendo los mismos golpes de siempre.
Esa es la explicación por la cual millones de españoles no encontraron ninguna diferencia en votar ya fuese por el PP o ya fuese por el PSOE. No se daba ningún cambio a la hora de las votaciones; lo único que se conseguía era que la carga que se llevaba sobre el hombre izquierdo se pasara al hombro derecho. Este malestar debido a tantos engaños de políticos corruptos y ambiciosos fue lo hizo que se diera el fenómeno VOX. Un fenómeno con el cual muy pronto se identificaron millones de españoles, llegándose al extremo de que hoy en día el partido VOX que dirige Santiago Abascal sea la tercera fuerza política en España.
Núñez Feijoo, repetimos, anda feliz por los resultados de Andalucía, esperando que muy pronto habrán de entregarle las llaves de La Moncloa. Le aconsejamos que no se confíe, que no caiga en la tentación que supone despreciar a quienes podrían ser unos aliados decisivos e incondicionales como son los diputados de VOX.
Y es que, en el caso de darse una votación muy cerrada, lo más lógico sería que tuviese que recurrir a Santiago Abascal para que le preste los diputados necesarios para formar gobierno. A menos, claro está ¡y esto sería el colmo! Que, poseído por la misma ambición que poseyó e hizo caer a Pablo Casado, decidiese integrar un gobierno de coalición con el PSOE. Si eso ocurriese, se estaría quitando la careta y mostrando su verdadero rostro.
Si eso ocurriese, no haría más que demostrar un absoluto desconocimiento de la realidad española que está harta de los políticos tradicionales y que pide un cambio a gritos. Esperemos que Núñez Feijoo no se deje marear por el canto de las sirenas, que no caiga en la tentación y que demuestre ser un político auténtico y no un oportunista rastrero. Y es que –a pesar de la euforia que supone el triunfo andaluz- Núñez Feijoo debe preocuparse al oír como en la azotea, cada vez más cerca, se escuchan los pasos de Isabel Díaz Ayuso.
Artículo en: https://www.actuall.com/democracia/las-tentaciones-de-nunez-feijoo/
¿POR QUÉ SE HA ANULADO ROE V. WADE?
Artículo de Fernando Simón Yarza, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra y academic visitor en la Universidad de Oxford, publicado en El Mundo el pasado día 3
La sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization ha suscitado reacciones dispares en todo el mundo. En este artículo, no quisiera centrarme en desarrollar mi argumento moral, sino en explicar al lector no familiarizado con la jurisprudencia la fundamentación de la sentencia. En el trasfondo del caso nos encontramos con una ley de Mississippi que prohibió la mayoría de los abortos después de la decimoquinta semana de embarazo. La única clínica que practica abortos en dicho estado, Jackson Women’s Health Organization, demandó ante la judicatura federal a funcionarios públicos alegando que la ley vulneraba los precedentes del Tribunal Supremo de Estados Unidos que conferían un derecho al aborto antes de la viabilidad del feto: Roe v. Wade (1973) y Planned Parenthood v. Casey (1992). Tras sucesivas instancias, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que el pasado 24 de junio dictó una histórica decisión en la que invalidaba los precedentes citados. El interrogante en que se centra la sentencia es el siguiente: ¿por qué Roe y Casey deben ser anuladas? La argumentación que nos ofrece al respecto es, a mi juicio, excepcionalmente rigurosa.
- Comencemos por Roe v. Wade. La prensa se ha hecho eco del durísimo aserto con que Dobbs anticipa, ya al comienzo, su veredicto: «Roe fue escandalosamente errónea». Para justificar este juicio, inusualmente severo, el Tribunal repasa las normas constitucionales en que Roe se basó:
- a) No hay ninguna referencia al derecho al aborto en la Constitución americana. Para defenderlo habría que mostrar que está implícito en otras garantías, y eso es lo que Roe intentó. Concretamente, declaró que es parte del derecho a la privacidad, un derecho que tampoco está mencionado en la Constitución. Nos enfrentamos, por tanto, a la creación de un derecho implícito en otro derecho implícito. Ni siquiera el implícito que se presupone en Roe, sin embargo, ha sido nunca bien fundamentado. Cuando, en Griswold v. Connecticut (1965), el Tribunal afirmó la existencia de un derecho general a la privacidad, dijo que se desprendía de las «penumbras formadas por emanaciones» de varios derechos, un evanescente método interpretativo que no deja límite a salvo.
- b) En Roe v. Wade, el Tribunal Supremo partió, pues, del derecho a la privacidad creado ocho años antes, y declaró: «Ora esté fundado en el concepto de libertad personal (…) de la 14ª Enmienda, como sentimos que está, ora esté fundado (…) en la reserva de derechos del pueblo de la 9ª Enmienda, este derecho a la privacidad es lo suficientemente amplio como para abarcar la decisión de la mujer de poner o no fin a su embarazo». Según muestra Dobbs, semejante aserto no resiste al análisis:
(1) La 9ª Enmienda se refiere genéricamente a un grupo de derechos que, aun sin estar expresamente recogidos en la Constitución, habrían sido «retenidos por el pueblo». Esta cláusula, sin embargo, no dice en absoluto que el aborto sea uno de esos derechos.
(2) La 14ª Enmienda, por su parte, prohíbe privar a los ciudadanos de su «libertad» sin un «debido proceso jurídico». Se trata de una cláusula procedimental, y el hecho de tomarla como cláusula sustantiva es, en sí mismo, objeto de controversias. Aun aceptando que así sea, la mera palabra «libertad» no constituye un parámetro jurídico riguroso como base para crear un derecho al aborto. La jurisprudencia exige un arraigo añadido que Roe ignoró completamente. Dobbs acierta en afirmar que, aunque Roe se refirió al «sentimiento» de que la cláusula que entraba en juego era la 14ª Enmienda, su «mensaje» fue que el derecho al aborto podría encontrarse «en algún lugar en la Constitución», y especificar su ubicación no sería de crucial importancia.
- Otro asunto que Dobbs examina es qué derecho creó exactamente Roe v. Wade. El Tribunal Supremo hizo una aproximación al aborto por trimestres, situando el instante más crítico al comienzo del tercero. Se basaba para ello en que en 1973 el feto era tenido por «viable» fuera del seno materno a partir de ese momento, aproximadamente. Sólo después de la viabilidad, el interés del Estado en protegerlo devendría «apremiante».
Lo cierto es que estamos ante un criterio carente de sustento jurídico, ya que depende del grado de desarrollo técnico y de la calidad de las instalaciones disponibles –lo cual obligaría a modificar los límites del derecho en función del lugar en que se practique–. Además, la viabilidad misma es graduable según las mayores o menores posibilidades de supervivencia del feto. Las consideraciones sobre la viabilidad tienen poco que ver con la dignidad del no nacido o el título legítimo de la madre. Con advertencia expresa de esta inconsistencia, intelectuales como Peter Singer propugnan «avanzar» hacia el infanticidio, lo cual demuestra que la falta de principios sólidos nos sitúa en una pendiente resbaladiza. Por razones como las expuestas, Roe v. Wade ha sido amplísimamente considerada como una decisión errática, según se explica en Dobbs. Un juez nombrado por Kennedy la calificó como un ejercicio de «poder judicial desnudo». John H. Ely, afamado constitucionalista progresista de Harvard, llegó a decir que «no era Derecho Constitucional», y que «no daba prácticamente la sensación de estar obligada a pretender serlo». En términos similares, en fin, se expresaron muchos destacados juristas prochoice.
- En 1992, el Tribunal Supremo se enfrentó nuevamente al problema en Planned Parenthood v. Casey. En lo sustancial mantuvo lo decidido por Roe, aunque introdujo modificaciones para intentar salvarla de su inconsistencia. En cuanto a la base normativa, la nue va decisión se centró en justificar el aborto como «libertad» protegida por la 14ª Enmienda. Para ello, sin embargo, la jurisprudencia exige, según explica Dobbs, que se trate de una libertad «profundamente arraigada en la historia y la tradición nacional». El aborto, no obstante, había sido generalmente tenido por ilícito hasta Roe v. Wade, tal y como se refleja en los escritos de todas las grandes autoridades del common law, así como en las legislaciones estatales hasta, aproximadamente, aquella decisión. El consenso era abrumador, lo que resulta «devastador» para la posición de los jueces disidentes. Éstos se ven obligados a defender el «arraigo» del derecho creado por Roe sobre la sola base de que fue creado por Roe y confirmado después. Pero eso no es justificar su creación.
- FINALMENTE, el principal escollo al que se enfrenta Dobbs es el llamado stare decisis o doctrina del precedente judicial. De acuerdo con esta doctrina, la invalidación del precedente debe contemplarse con cautela. Ello no implica, obviamente, que el precedente sea absoluto. El Tribunal Supremo enuncia una larga lista de precedentes invalidados y se detiene en anulaciones que, aunque en su día fueron traumáticas para algunos sectores, hoy representan hitos morales celebrados unánimemente –por ejemplo, la prohibición de la segregación racial en Brown (1954), con la cual se anuló un precedente de más de 60 años de vigencia–. Con todo, resulta inobjetable que, para anular un precedente de décadas, es preciso argumentar muy sólidamente su error; y esto es, a mi juicio, lo que hace la sentencia. Dobbs v. Jackson demuestra que tanto Roe como Casey carecen de fundamento sólido en el texto, la historia y el precedente anterior; y, como corolario, devuelve a los estados la capacidad regulatoria que aquellas decisiones les sustrajeron. El Tribunal no ha anulado un derecho al aborto otorgado por la Constitución, sino que ha declarado que la Constitución, el «We the People» que se expresa en ella, nunca ha admitido este derecho, y nunca ha privado a los estados de la capacidad de proteger al no nacido en sus distintos estadios de desarrollo.
Artículo en: https://www.elmundo.es/opinion/2022/07/02/62bef36ae4d4d8444a8b45b2.html
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