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Padres separados discrepan sobre el colegio de su hija y el TC dicta que sea laico y público 

Tres foramontanos en Valladolid 20 Jun 2024 - 07:23 CET
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Por José María Arévalo

(Discusión familiar)

Había visto la noticia solo en titulares y no había comprendido el alcance -completamente sesgado en contra de la religión y de los que creemos- de la decisión del Constitucional hasta que la leí completa hace unas semanas en Religión en Libertad. En definitiva, ante la discrepancia de los padres, las tribunales deciden primero que la niña vaya a un colegio confesional como quiere el padre, pero que no asista a clase de religión, en apoyo de lo que quiere la madre. Lo peor es que ahora el Constitucional las rectifica y falla a favor de lo que  pide la madre, colegio laico y público, en base que un principio de “neutralidad”. O sea, saltándose toda la distinción entre laico y laicista, convirtiendo lo laico en laicista.

Me ha sorprendido mucho porque tenía entendido que nuestro más alto tribunal había sentado en más de una ocasión, que nuestra Constitución mantenía en materia religiosa no un sistema laicista, contrario a lo religioso, sino un sistema laico, no contrario sino simplemente independiente de lo religioso; y por ello nuestra legislación tiene en cuenta que España es un país de mayoría católica -como lo prueba el alto porcentaje de familias que piden que  sus hijos asistan a clase de religión tanto en los colegios privados como en los públicos-; por lo que la Iglesia católica tiene un trato más favorable en algunas materias como impuestos -por ejemplo, que parte de éstos puedan destinarse al sostenimiento de dicha Iglesia, por decisión voluntaria de los ciudadanos- o matrimonio -efectos civiles del religioso- etc.

Y además me asombra que no haya seguido el criterio imparcial de las sentencias que modifica, concediendo al menos que en el centro público la niña asista a clases de religión, dando algo de razón a los  deseos del padre. Bueno, veamos  completa la noticia.

Titulaba Religión en Libertad: “La madre quería colegio laico público; el padre, religioso: el TC apoya al laico por «neutralidad»”, y “Unos padres separados discrepan sobre el colegio de su hija… el TC dicta que sea laico y público”.

“En defensa -recogía el texto-, supuestamente, de la «libertad religiosa» de una niña, el Tribunal Constitucional español dictamina que ante la disputa entre su madre (que quiere llevarla a un colegio público laico) y el padre (que la estaba llevando a un colegio concertado religioso) debe llevarse la niña al colegio público laico, porque, declara el Tribunal, es la única vía para que la «formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad» hasta que la niña tenga la «madurez suficiente para manifestar su propia libertad de creencias».

Pero la sentencia no ha gustado a tres de los magistrados del Tribunal Constitucional (Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño), por su automatismo contra la escuela concertada: «La sentencia aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres; la falta de acuerdo entre ellos conduce a que se imponga una educación en un colegio público y a la exclusión de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa».

Padres separados iban de tribunal en tribunal

Los padres, de Barcelona, que llevan ya años separados, habían llevado su disputa a distintos tribunales, y la Justicia había establecido una solución intermedia: que la niña –que dada su corta edad no tiene la madurez para tomar la decisión– acudiera a un centro concertado católico de Barcelona, tal como defendía el padre, pero que se inscribiera en la asignatura alternativa a la Religión, para atender a los deseos de la madre.

Pero en la documentación del colegio católico se establece que «la religión y moral católica impregnan todas sus actividades», por lo que el Tribunal Constitucional considera que la asignatura alternativa no es suficiente.

En juicios previos, el padre dijo que además del ideario, el colegio le gustaba por otras razones (inglés, natación, segunda lengua extranjera), pero el Constitucional considera que eso no tiene que ver con lo juzgado, que es «la libertad religiosa de la menor» y, añade el TC, «el principio de aconfesionalidad del Estado» que establece la Constitución.

Ante el desacuerdo de los padres, el TC decreta que «el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas» (es decir, «proteger» a la niña de la religión, en este caso la que propone su padre).

Autodeterminación de los menores… frente a sus padres

El tema de la autodeterminación de los menores (que quita cada vez más autoridad a las familias sobre sus hijos menores) lo ha citado el TC en casos anteriores para favorecer la eutanasia, el aborto o el cambio de sexo.

Esta sentencia se refiere a un debate sobre escolarización, y detalla que fuera del entorno escolar «cada uno de los progenitores pueden hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas». Pero la sentencia podría ser usada en otros conflictos que no tienen que ver con la escuela y sí con la religión, como discrepancias sobre bautizar o no a un hijo o prepararse o no para la Primera Comunión.

El TC anula las sentencias previas, más equilibradas

El secretario general adjunto de Escuelas Católicas, Luis Centeno, ha declarado al diario ABC que «las sentencias anteriores habían encontrado una posible ecuanimidad entre las posturas de los padres», mientras que «esta última sentencia rompe ese equilibrio en favor de la postura de la madre y la alumna irá a un colegio laico. Se debería haber mantenido el criterio anterior hasta que la menor pudiera manifestar su opinión y preferencia».

También los 3 jueces discrepantes señalaban que con las sentencias previas se daba «una solución ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico, y permite que la niña vaya completando su formación hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposición todos los elementos que le permitan hacer una elección plenamente consciente».

¿El padre anti-religión gana automáticamente?

Lo que muchos entienden es que con esta jurisprudencia, basta con que un progenitor se oponga al colegio católico para que el niño sea enviado a uno laico público. Pero en la vida real pueden darse muchos más casos (por ejemplo, colegios concertados no declaradamente religiosos pero amigables con la fe, abiertos a muchas actividades religiosas).

¿Neutralidad con la LOMLOE en la escuela pública?

Sobre la «neutralidad» ideológica de la actual escuela pública en España, con la ley socialista LOMLOE muchos denunciaban su petición de adoctrinamiento en sus puntos 10, 11, 14, 16, 17, 25 y 78, pero el actual Tribunal Constitucional, controlado por jueces activistas afines al Partido Socialista, en 2023 ya respondió a las denuncias presentadas por VOX y PP que esas normas no las consideraba «adoctrinamiento», porque la educación «no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana» (formación en esas ideologías, se entiende).

En la misma sentencia en 2023, el TC estableció que la Constitución española permite:

– impedir que el dinero público llegue a escuelas que separan chicos y chicas, o a las cristianas, o a las de educación especial;

– quitar la asignatura de religión del currículo escolar;

– eliminar el idioma español de la escuela, o dejarlo casi al mínimo;

– adoctrinar a los profesores y personal en ideología de género (para que luego ellos adoctrinen a los niños).”

En fin, las izquierdas que imponen por la fuerza sus convicciones. Creo haber escrito ya en estas páginas que no habrá independencia judicial hasta que sea vitalicio el nombramiento de los jueces del Constitucional, como se hace en EE.UU, con los del Tribunal Supremo.

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