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Se implanta el Cheque escolar en Italia 

Tres foramontanos en Valladolid 01 Feb 2026 - 07:27 CET
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Por José María Arévalo

(Una alumna en una escuela de Milán)

Buenísima noticia la que he leído en el Aceprensa primero de este nuevo año, en un artículo de  Salvador Bernal, la implantación del cheque escolar en Italia. Recuerdo que en nuestro país, cuando el gobierno socialista de turno – supongo sería de Felipe González- suprimió las subvenciones a la enseñanza privada e introdujo el sistema de conciertos que no sirve para mantener un colegio privado porque solo cubre del sueldo de los profesores, no los gastos de mantenimiento, entonces se hablaba del cheque escolar como la solución definitiva porque consistía entregar a los padres el importe del costo del puesto escolar, y que ellos eligieran el colegio público o privado al que entregarlo, que no recibiría ninguna otra subvención. Aunque se decía que este sistema era imposible por carísimo. Pues bien, parece que ahora Italia lo va a intentar. Veamos un resumen del artículo, que puede verse completo en https://www.aceprensa.com/educacion/libertad-de-ensenanza/se-aprueba-el-cheque-escolar-en-italia/?utm_source=brevo&utm_campaign=Newsletter_2026_01_08&utm_medium=email

Acaban de ser aprobados -comienza Bernal- los presupuestos generales de Italia, que introducen una modesta pero importante novedad en la financiación de la enseñanza no estatal: el establecimiento de un buono scuola que entrará en vigor el próximo curso académico. Como señala en tempi.it Peppino Zola, se reafirma el principio y se abre una pequeña brecha en un muro que parecía inquebrantable.

La Ley Berlinguer (así llamada por Luigi Berlinguer, el ministro de Educación que la promovió), de 2000, estableció que el Sistema Nacional de Instrucción está compuesto por dos pilares: las escuelas estatales y las paritarias (privadas sin ánimo de lucro, semejantes a las concertadas españolas o a las francesa en régimen de contrato de asociación). La norma reconoce que realizan una función social y forman parte del servicio público de educación. Pero hasta ahora, veinticinco años después, no han recibido financiación pública: siguen siendo una carga económica para las familias.

Únicamente existía la posibilidad de algunas exenciones fiscales, como el impuesto sobre inmuebles, por tratarse de entidades sin ánimo de lucro: se materializa en el requisito de que la cuota cobrada por el centro escolar sea inferior al “costo medio por estudiante”, fijado cada año por decreto del Ministerio de Educación. En el curso 2024-25, oscilaba entre los 6.700 euros (infantil) y los 8.500 euros (primaria/secundaria).

A partir de ahora, los padres con un ISEE (indicador de situación económica) inferior a 30.000 euros, que lleven a sus hijos a un colegio privado, podrán optar a una ayuda de hasta 1.500 euros en la enseñanza secundaria (media y dos años de bachillerato). Se trataría de hacer efectivo el derecho a la libre elección de escuela, reconocido en el art. 30 de la Constitución, hasta ahora sistemáticamente ignorado por los gobiernos italianos, independientemente de su filiación política.

Las asociaciones familiares han saludado este paso adelante, a pesar de su mínima cuantía: de momento tiene un techo de veinte millones de euros. Si todas las familias recibieran el bono máximo, se llegaría a un total de 13.333 ayudas. En un sistema con cientos de miles de estudiantes en escuelas paritarias, la cifra resulta francamente reducida. El gobierno explica que se trata de un experimento, de la apertura de una brecha simbólica. Al menos, habría servido para introducir una nueva partida presupuestaria.

Será preciso avanzar mucho: los art. 30 y 33 de la Constitución y la Ley Berlinguer prometen libertad y pluralismo, negados por la realidad económica durante décadas. Se vendría a reconocer de veras la igualdad sustancial del art. 3 y el principio de subsidiariedad del art. 118. La libertad de educación no es un privilegio de ricos, un lujo más, sino un derecho civil constitucionalmente garantizado.

Con esta decisión se abre paso también una interpretación del art. 33, coherente con el conjunto del sistema constitucional. Ese precepto reconoce la libertad de enseñanza, pero “sin cargas para el Estado”. Y el 34 prevé la concesión de becas y ayudas para asegurar el derecho de los alumnos capaces a alcanzar los grados académicos más altos, aunque carezcan de medios económicos. En definitiva, el bono escolar es una carga para asegurar la igualdad de oportunidades de los alumnos, no para financiar a la escuela paritaria.

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