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La edad mínima para casarse sube a los 16 años

Los españoles podrán casarse y divorciarse también ante notario

"Permitir matrimonios a los 14 años era contraproducente"

Periodista Digital 01 Nov 2013 - 07:10 CET
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Tanto las bodas como los divorcios se podrán celebrar ante notario -siempre que sea de mutuo acuerdo y no haya menores a su cargo- , según ha avanzado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al informar del anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria aprobado por el Gobierno.

El coste de la boda con este modelo ascenderá a 95 euros, cantidad que ha calificado de asumible teniendo en cuenta que es un acto que no se celebra muchas veces en la vida. Casarse en el registro civil es gratuito y en cuando se lleva a cabo en un ayuntamiento tiene un coste que depende de varios factores.

Esta medida permitirá descongestionar la Administración de justicia, ha celebrado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

EDAD PARA CASARSE

De igual forma, el Consejo de Ministros ha aprobado, como estaba previsto, una modificación del Código Civil que eleva de 14 a 16 años la edad mínima para poder contraer matrimonio.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Gallardón ha explicado que elevar la edad legal para casarse es una propuesta en defensa de las menores y basada en un criterio homogéneo en la mayoría de las legislaciones de la Unión Europea.

Además, la edad mínima de consentimiento sexual quedará fijada en 16 años después de que el Congreso reforme el actual Código Penal, que la fija en 13 años, por lo que un adulto cometerá un delito de abusos a menores si tiene relaciones con una persona menor de esa edad.

El nuevo texto penal remitido a las Cortes contempla que la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de 16 años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas.

El Gobierno ha aprobado también el anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria que regula la actividad jurisdiccional sin controversia entre partes y permite que competencias que hasta ahora eran exclusivas de los jueces.

 

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