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PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES

La facturación electrónica constituye un factor de ahorro en Sanidad

08 Oct 2012 - 07:42 CET
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En fecha 3 de octubre de 2012 la Comisión Europea ha adoptado el Acta del Mercado Único II, en que se presentan doce medidas clave para su rápida adopción por las instituciones de la UE.

Estas medidas se centran en cuatro grandes factores de crecimiento, empleo y confianza:

Entre las medidas incluidas en el ámbito de economía digital, y con la finalidad de contribuir a la realización del mercado único digital para 2015, la Comisión propone «hacer que la facturación electrónica sea la norma en los procedimientos de contratación pública, lo que constituye un factor de ahorro demostrado».

El Comité Económico y Social Europeo ya se pronuncio acerca de las ventajas de la facturación electrónica:

Teniendo en cuenta que con ellas se podría generar un ahorro aproximado de 240.000 millones de euros en un período de seis años, la Comisión propone que ese tipo de facturación sea el prevalente, a más tardar, en 2020.

Según los cálculos efectuados por un grupo de expertos, por encargo de la Comisión, los envíos electrónicos y automáticos pueden generar ahorros de entre el 60% y el 80%, en comparación con los métodos tradicionales basados en papel. Esto significa que es posible reducir entre el 1% y el 2% de los costes administrativos.

La integración con la zona única de pagos en euros, podrá aumentar la eficiencia del sistema de recaudación.

Los ahorros se generarán, principalmente, en la gestión de las declaraciones de impuestos y en el coste de los pagos automáticos.

Además, la automatización del proceso de facturación llevará a una disminución de la evasión fiscal, que permitirá la liberación de recursos que podrán reinvertirse en otras actividades económicas y productivas.

De este modo se conseguirá un importante ahorro de tiempo, la realización de pagos más puntuales y se reducirá el fenómeno de las facturas falsas.

Dentro de esta categoría de ventajas, es preciso resaltar que el Comité Económico y Social Europeo advierte sobre la importancia de que las normas internacionales siempre tengan en cuenta los procedimientos de licitación, para evitar las disfunciones propias de que las empresas automaticen el proceso de facturación, por separado del de suministros o del de pedidos.

La Disposición Final Cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica) prevé ya la incorporación de la factura electrónica en los procedimientos de contratación.

La presentación de facturas a la Administración Pública estatal por medios electrónicos se regula por Orden PRE 2971/2007, y requiere previo consentimiento de carácter general, de dicha Administración destinataria de las facturas.

Los requisitos y exigencias técnicas que establece son, entre otras:

En esta misma línea, algunas Comunidades Autónomas, han dictado ya sus normas al respecto. Por ejemplo:

1.- El 25 de enero de 2010 fue publicado el Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de la misma.

2.- El 25 de mayo de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto 87/2010, de 21 de mayo por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura.

Su objetivo es regular las condiciones para el acceso y uso a la Plataforma Ge-factura, así como establecer las condiciones que permitan dotar de validez al envío de facturas electrónicas a los departamentos de la Administración de la Generalitat.

3.- Mediante Orden de 1 de septiembre de 2010 de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda se reguló la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Como consecuencia de ello, los órganos de contratación de la Administración de Castilla-La Mancha, establecerán la obligación de facturación electrónica en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos típicos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado.

 

EN CONCLUSIÓN:

Entre las ventajas que la facturación electrónica tiene, se encuentra sin lugar a dudas el ahorro demostrado de la misma, por lo que su incorporación a los procedimientos de contratación pública y de selección de proveedores puede incrementar la concurrencia, sobre todo si se sitúa en el marco de un procedimiento electrónico de selección de proveedores.
__________

NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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