La Reforma de la Sanidad en España

Mas transparencia en los Contratos del Sector Público del Servicio Navarro de Salud

Mas transparencia en los Contratos del Sector Público del Servicio Navarro de Salud
Médico, medicina, paciente y medicamento. SN

El pasado 12 de junio de 2014 el Pleno del Parlamento de Navarra, aprobó la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Tal y como se recoge en el Observatorio de Contratación Pública, las novedades fundamentales tienen que ver con el procedimiento negociado y con la reclamación en materia de contratación pública.

Según la Exposición de Motivos el procedimiento negociado sin publicidad representó más del 60% de los contratos en Navarra y supuso el 17% del importe contratado.

Los objetivos son:

  • • Aumentar la transparencia en la contratación.
  • • Limitar cuantías.
  • • Aumentar la publicidad.
  • • Definir más limitativamente los supuestos habilitantes. 
  • • Adelantar la transposición de las directivas en lo referente a este procedimiento.

De esta forma:

  • 1.- Podrá acudirse al procedimiento negociado para obras inferiores a 600.000 euros de valor estimado y suministros y asistencias (servicios) de menos de 75.000 euros de valor estimado.
  • 2.- Será necesario dotar de publicidad a los procedimientos negociados de más de 200.000 euros en obras y 60.000 euros de asistencia (servicios) y suministros.
  • 3.- La cuantía máxima de un contrato menor será de 40.000 euros en obras y 6.000 euros en asistencia (servicios) y suministros.
  • Por encima de esa cifra habrá que acudir al procedimiento negociado con un mínimo de 3 ofertas o, en su caso, a otros procedimientos mas abiertos.
  • 4.- Se limita la cuantía a pagar a una misma empresa en concepto de compra menor en el ejercicio presupuestario: 80.000 euros en contratos de obras, 30.000 euros en el resto de contratos:

«Ninguna empresa o profesional podrán ser adjudicatarios dentro de la misma administración contratante y durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos adjudicados mediante factura o factura con reserva de crédito cuya cuantía acumulada sea superior a 80.000 euros, IVA excluido, en obras, y 30.000 euros, IVA excluido, en el resto de contratos.»

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NOTA.– Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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