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La Reforma de la Sanidad en España

Incidencia de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el proceso de contratación pública

Sara Castelo Ruano 17 Ago 2014 - 06:14 CET
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El 23 de marzo de 2007, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la misma se exige a las empresas que tengan empleados a más de 250 trabajadores, la implantación de un Plan de Igualdad, siendo para el resto una opción de carácter voluntario.

El artículo 34 de la ley mencionada lleva por titulo «Contratos de la Administración General del Estado».

En el mismo se determina que anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

En el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrán establecerse, en su caso, las características de las condiciones que deban incluirse en los pliegos atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones.

Igualmente los órganos de contratación podrán establecer en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan con las directrices del apartado anterior, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación.

Por este motivo las empresas licitadoras deben redactar las declaraciones responsables correspondientes que deben incluirse en los expedientes de contratación para que las empresas que cumplan con las exigencias de esta ley y hayan establecido su plan de igualdad puedan hacerlas valer en los procedimientos de selección de contratistas a los que concurran.

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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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